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Los notarios apuestan por pactos asistenciales para paliar la soledad no deseada y la falta de vivienda

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Abc.es 
Desde el Colegio Notarial de Madrid manifiestan su preocupación por el envejecimiento progresivo de la sociedad provocado principalmente por una mayor esperanza de vida y el descenso en las tasas de natalidad en nuestro país, «lo que plantea grandes problemas como la soledad no deseada que, desde el punto de vista asistencia, se aborda por la vía de la institucionalización o por la atención en el hogar», apuntó durante un encuentro con periodistas Concepción Pilar Barrio Del Olmo, decana del Colegio Notarial de Madrid y presidenta del Consejo General del Notariado. Sin embargo, señaló que hay otras soluciones que tratan de asegurar la dignidad y libertad de estas personas. Se trata de los llamados pactos asistenciales, «que son comunidades y contratos de ayuda mutua que pretenden dar una respuesta económica y asistencial a los retos y problemas asociados a las nuevas realidades vitales, cambios demográficos y sociológicos relacionados con el envejecimiento de la población y la transformación de la familia tradicional. Tienen carácter privado y deben considerarse complementarios a las soluciones asistenciales que articulan las administraciones públicas». Explicó que el acogimiento es una opción más para estos mayores que por falta de autonomía o por otros motivos no les permiten vivir de manera independiente, y evita el desarraigo de su ámbito y entorno. «Pueden comprender desde el acogimiento de mayores y pactos de personas con intereses distintos pero concurrentes; la posibilidad de acuerdos económicos entre personas que transmite inmuebles a cambio de alimentos, proveyéndose a sí mismos de asistencia vitalicia; los acuerdos convivenciales entre distintos miembros de una familia o, incluso, los pactos de convivencia en acogimiento familiar como herramienta útil en el momento de emancipación de los jóvenes que a los 18 años pierden el entramado de apoyo del que disfrutaban en una institución. Ninguna de estas figuras, con la excepción del contrato de alimentos, están reguladas en el Código Civil; y este último instrumento también adolece de un tratamiento fiscal atractivo». Aseguró que los acuerdos de convivencia y ayuda mutua entre familiares precisarían de una regulación en el Código Civil, que fijara ciertos extremos que, en situaciones de facto, no se suelen contemplar, como derechos y obligaciones o su posible extinción, aparte de que serían convenientes ciertas mejoras fiscales en las transmisiones sucesorias. Incidió en que diariamente los notarios «vemos los problemas cotidianos de las personas en nuestro contacto diario, y es tradicional que en el sector del notariado planteemos soluciones que incluso no requieren reformas legislativas, aunque si las hubiera para fomentar este tipo de acuerdos sería mucho mejor, pero una reforma a veces tarda mucho en producirse, por lo que que sí que planteamos que las personas interesadas puedan firmar escrituras recogiendo el acuerdo de voluntades. Por ello, -insistió- planteamos dos soluciones principales: el acogimiento y los pactos convivenciales. Es decir, por ejemplo, dos individuos, que pueden ser mayores o no, y que deciden vivir juntos y compartir gastos, trabajo en el hogar... siendo la vivienda de uno de los dos, o bien estar alquilados. Esta situación se diferencia del acogimiento en que tiene una finalidad tuitiva que no da lugar a una relación familiar, pero sí similar porque se trata de integrar a la persona mayor en la familia que acoge sin dar lugar a derecho sucesorio o consecuencias jurídicas». Ignacio Gomá, director general de Fundación Notariado, aseguró que cada vez hay más casos de de personas que deciden vivir juntas, de hermanos mayores que comparten la casa de sus padres, estudiantes que viven con mayores para ahorrar gastos de vivienda... «Es la sociedad misma la que va encontrando soluciones a estas nuevas realidades cada vez más frecuentes por el cambio de vida, de determinadas costumbres, por el precio de la vivienda, y que no son contempladas legislativamente. Nosotros le damos forma jurídica. No se trata de regular por regular. La norma no necesariamente debe tender a prohibir o limitar, sino más bien a favorecer mediante la persuasión o el incentivo. Estas nuevas realidades necesitan ser contempladas por parte del ordenamiento, pero cada una con un tratamiento distinto», advirtió Ignacio Gomá. La decana del Colegio Notarial de Madrid advirtió que «no son supuestos de laboratorio". "Hay mayores que viven solos, y no porque los hijos no quieran atenderlos, es que viven fuera de su ciudad o de su pueblo. Pensemos, además, que hay familias que no tienen vivienda, ¿no pueden ponerse de acuerdo para vivir juntos? No hace falta que en un futuro el mayor decida dejársela en testamento y, por ello, creemos que estaría bien que hubiera bonificaciones fiscales porque no las hay, y no parece justo que si viven como una familia cuando llega el momento de heredar tengan que pagar tanto que incluso tengan que renunciar». Ambos expertos señalaron que en lo referente a la figura del acogimiento, su incorporación al Código Civil exigiría considerarlo un contrato no retribuido, que obliga a compartir la vivienda, las cargas domésticas y también los gastos, estos dos últimos en proporción a lo pactado. La finalidad perseguida sería asistencial, pero no sólo, pudiendo en muchos casos solventar problemas de vivienda de mayores, jóvenes o personas y familias vulnerables. Apuntaron que no debería poder realizarse entre parejas de hecho o matrimonios y no debería generar derechos hereditarios o de familia. Además. sólo deberían acogerse las personas físicas -ya sea una persona, una pareja o una familia-. También aseguraron que debería ser fundamental el requisito de la convivencia en una misma vivienda habitual, bien del acogido o del acogedor, en propiedad o arrendada, pudiendo ser ambos copropietarios o arrendatarios, o titulares de un derecho real como el usufructo. En cuanto a la duración, pudiera ser permanente o temporal, dependiendo del devenir de la relación, y debería extinguirse por causas acordadas o por el fallecimiento de una de las partes. Destacaron que sería conveniente crear un registro administrativo de acogimiento, al que debería comunicarse su extinción cualquiera que sea la causa. Por lo que se refiere a los posibles beneficios fiscales, se deberían aplicar bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (tramo autonómico) para el acogedor en caso de que reciba bienes del acogido. Así mismo, modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para reconocer a las partes el derecho a subrogarse al arrendamiento con dos años de convivencia y notificando al arrendador, en el plazo de tres meses, el fallecimiento de una de las partes. En su turno de palabra, Jorge Prades López, notario de Madrid y presidente de la asociación Familias para la Acogida , matizó que un espacio donde es especialmente indicada esta propuesta es el de los jóvenes en emancipación, puesto que en España hay 40.000 menores con medidas de protección, de los que 2.00 cumplen 18 años y al cumplir la mayoría de edad y se encuentran ante una necesidad de vivienda que no va a verse cumplida por ellos mismos por su situación de desamparo y alejamiento de su familia biológica. «Hay mucha migración, vunerabilidad, refugiados de 15 a 24 años con derecho a auna familia y vivienda que no es real. Y, por ello, estos pactos asistenciales sí dan una solución a esta realidad. El 40% de los menores están bajo residencias de las comunidades, en Madrid hay 102 residencias, y el 60% están en acogimiento familiar biológica (abuelos, tíos...) que se hacen cargo de ellos, o las familias ajenas que les acogen. Cuando cumplen 18 años estas convivencias asistenciales ya se producen de facto porque el joven deja de estar tutelado y en el 95% de los casos se mantienen en la familia de acogida y lo que en muchos casos se pide es que exista una forma de acreditar y dar seguridad jurídica a esta forma de convivencia porque hasta los 18 años tenía un contrato administrativo de la protección y al día siguiente está en la casa, pero no es hijo de esa familia». La propuesta, en su opinión, «es que se le dé la solemnidad que deriva de un instrumento público, como ocurre con las bodas, por ejemplo, por el que el joven se compromete a colaborar en las tareas de casa, a estudiar, etc., y los acogedores a lo que le venían haciendo en su cuidado. En algunas comunidades autónomas, no en todas, existe ya esto en un formato administrativo porque a esas familias y a la Administración les interesa que la relación siga así para garantizar su proceso de emancipación e integración social».



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