El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a una procesada a pagar una multa de más de 1.000 euros por acosar a una amiga que se negó a ser su compañera sentimental. La inculpada no podrá, además, acercarse a la víctima a menos de 100 metros ni comunicar con ella durante 18 meses. El fallo ha sido por conformidad. Según la sentencia , a la que ha tenido acceso ABC, condenada y víctima han mantenido una relación de amistad durante muchos años, hasta que un día la encausada confesó a la joven que estaba enamorada de ella y que quería ser su pareja, a lo que la denunciante se negó. A partir de entonces, la procesada, que no aceptó la decisión de su amiga, «comenzó a decirle a través de redes sociales, como Whatsapp e Instagram, que era una mala persona, una falsa y que la había utilizado. Además, la seguía a los lugares a los que iba, con el propósito de buscar su cercanía personal», recoge el fallo. La acusada «llegó a usar los teléfonos móviles de sus familiares y amigos para hacer llegar sus mensajes a la víctima [...]. Incluso utilizó la cuenta de Instagram de uno de sus sobrinos, así como a realizar llamadas de teléfono con número oculto». El acoso iba mucho más allá, puesto que la condenada se personaba tanto en el lugar de trabajo como el domicilio de la perjudicada para exigirle que hablara con ella. «Todo este comportamiento ha provocado desasosiego y un alto grado de sofocación a la perjudicada quien se ha visto obligada a cambiar de lugar su local de negocio», apunta el fallo. Así, la jueza ha condenado a la acusada de conformidad como autora de un delito de acoso a la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, así como a la prohibición de contactar o acercarse a la perjudicada.