El Supremo se posiciona ante un posible choque con el TC si García Ortiz recurre en amparo
El Tribunal Supremo (TS) toma posiciones ante un posible recurso de amparo del fiscal general del Estado ante el Tribunal Constitucional (TC) para intentar echar por tierra la investigación contra él por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso. Si hace unos días era la propia Sala de lo Penal la que avalaba el registro de su despacho –una actuación policial con la que, según Álvaro García Ortiz, se vulneraron sus derechos fundamentales–, ahora es el instructor, el magistrado Ángel Hurtado, quien ha recurrido a la propia doctrina del TC para recordar que la labor de "control" del tribuna que preside Cándido Conde-Pumpido no puede sustituir a la valoración del juez que instruye una causa.
Con el banquillo cada vez más cerca –sobre todo después de que la Sala haya validado la incautación de sus móviles y los de Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid, también imputada–, el máximo representante del Ministerio Público sopesa acudir al tribunal de garantías para que examine si se han vulnerado, entre otros, su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la intimidad, a la inviolabilidad domiciliaria y al secreto de las comunicaciones al enviar a la UCO a su despacho oficial, una medida que considera desproporcionada.
Por definición, el recurso de amparo ante el TC se presenta para que los magistrados examinen una posible vulneración de derechos fundamentales, pero con una premisa ineludible: el solicitante de amparo debe agotar antes la vía jurisdiccional. O lo que es lo mismo, esperar a que la sentencia sea firme. En este caso, Hurtado ni siquiera ha decidido si abre juicio oral contra el fiscal general por revelación de secretos, y aunque lo hubiese hecho, habría que celebrar el juicio y conocer la sentencia, y que esta adquiriese firmeza (como máximo órgano jurisdiccional, las sentencias del Tribunal Supremo no son recurribles).
"No debe ser admitido a trámite"
De ahí que las fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalen que ese posible recurso "ni siquiera debería ser admitido a trámite". Excepcionalmente, se ha utilizado esta vía para solicitar la suspensión cautelarísima de una medida judicial, pero casi siempre cuando el recurrente se encuentra en prisión provisional (con el propósito de levantar de forma cautelar la medida).
Fuentes del TC, no obstante, apuntan que si el fiscal general da ese paso sin agotar la vía jurisdiccional sería "prematuro" e incluso un tanto "imprudente", al situar al tribunal ante esa tesitura, aunque aseguran que "la mayoría" del tribunal se inclinaría por «la inadmisión del recurso», por lo que en ese caso ni siquiera se tramitaría.
En la resolución en la que rechaza el recurso de la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz y Pilar Rodríguez, contra su decisión de llamarles a declarar como investigados, Hurtado le reprocha que pretenda oponer a la valoración judicial de los indicios que justifican su imputación "su discurso" para intentar "llegar a una conclusión favorable a sus intereses". Una visión "de parcialidad" frente a su labor como instructor, que «por definición ha de presumirse que es imparcial».
Y en sustento de esa conclusión –y por lo que pueda pasar en el TC si finalmente García Ortiz da ese paso, aunque fuentes de la Fiscalía General del Estado aseguran que no hay una decisión tomada al respecto– recuerda la doctrina constitucional «cuando se enfrentan alternativas sobre valoración de una misma prueba»: ha de «prevalecer», recalca, «la del tribunal, que no la de parte».
El magistrado se refiere expresamente a la sentencia del TC 300/2005, de 21 de noviembre, que concluyó que "entre diversas alternativas igualmente lógicas, nuestro control no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos" (como los que en este caso pretende hacer valer la defensa del fiscal general). Por tanto, defiende Hurtado, "habiéndose presentado un discurso lógico y razonable en el auto impugnado, que no deja de serlo porque se discrepe de él", este "ha de prevalecer" sobre el de la defensa de García Ortiz, "pues no se trata de entrar en comparaciones valorativas, sino estar a la consistencia de los indicios y del razonamiento".
Jurisprudencia del TC
Para el juez que investiga a García Ortiz, resulta aún «más clarificador» lo que determinó al respecto el TC en su sentencia 66/1989, de 17 de abril, cuando ante las discrepancias sobre los indicios judiciales relacionados en un auto de procesamiento exponía que el hecho de que una resolución genere "interpretaciones diversas, aparte de la adoptada por el órgano judicial, no obsta a la corrección del procesamiento", sin quedar "afectada la presunción de inocencia".
«Sería un disparate», aseguran fuentes del Tribunal Supremo sobre una posible admisión a trámite del TC de un recurso de amparo del fiscal general en estos momentos, algo que incluso consideran que podría incurrir en "prevaricación". Pero, al mismo, tiempo, recalcan que también "parecía imposible" que el Constitucional desinflara las condenas por el fraude de los ERE o admitiera a trámite los recursos de amparo de la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado y del fiscal Eduardo Esteban por la anulación de sus nombramientos.
Pero antes que Hurtado, la Sala Penal del alto tribunal ya defendió –al avalar el registro en el despacho de García Ortiz– que si el Supremo tiene encomendada la función de investigar a los aforados, dado "su rango en nuestra arquitectura constitucional", el instructor debe tener "los instrumentos necesarios para hacerlo".