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El Supremo admite a trámite un recurso sobre los desalojos en viviendas militares

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  1. Orden de desalojo en 2022 recurrida al TSJ
  2. En excedencia desde 1999
  3. Perdió el derecho a ocupar la vivienda
  4. Recurrió al Supremo
  5. No hay pronunciamientos del tribunal
La ministra de Defensa, Margarita Robles, visita la Academia General del Aire, en la Base Aérea de San Javier (Foto: Edu Botella / Europa Press).

La guerra entre Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y los militares que en los últimos años han sido desalojados de esas viviendas propiedad del Ministerio de Defensa ha llegado al Tribunal Supremo, que ha decidido estudiar a fondo un caso de Santiago de la Ribera (San Javier, Murcia), donde se encuentra la Academia General del Aire.

Cinco magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo firmaron el 5 de febrero un auto en el que acordaron admitir a trámite el recurso de casación presentado por un militar contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en 2024 dio la razón al INVIED en su decisión de desahuciarle de la vivienda que se le había adjudicado muchos años antes.

El Supremo admitió a trámite el recurso por entender que dos cuestiones planteadas por el recurrente presentaban interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

i) Si la única normativa aplicable en la actualidad para resolver los contratos de cesión de uso de una vivienda militar es la Ley 26/1999, de 9 de julio, o bien la anterior derogada del artículo 32.1 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, en el caso de que sus previsiones hubieran sido incorporadas a tales contratos.

ii) Resuelto lo anterior, si dicha Ley 26/1999 establece en sus artículos 10.1.h) y 6 la causa de resolución por el “cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda”.

Orden de desalojo en 2022 recurrida al TSJ

El INVIED dictó el 18 de abril de 2022 una resolución que acordó la resolución del contrato y el desahucio de la vivienda militar, en Santiago de la Ribera, “al incurrir en la causa de extinción del artículo 10.1.h) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Ese artículo contempla como causa de resolución del contrato de una vivienda militar “la extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta ley”.

El militar afectado recurrió esas resoluciones del INVIED ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Alegó que la Ley 26/1999 no contiene ninguna previsión legal para resolver contratos de vivienda enajenables en base a un cambio de la situación administrativa, como era su caso al pasar de la situación en activo a excedencia voluntaria.

Por contra, argumentó que la normativa establece que el derecho de uso de la vivienda militar es de carácter vitalicio. Además, cuando recurrió ya se encontraba retirado, desde abril de 2022, y no en excedencia voluntaria.

En excedencia desde 1999

En el expediente administrativo se recogió el documento administrativo de cesión de uso de vivienda militar de apoyo logístico, en Santiago de la Ribera, fechado el 25 de mayo de 1995.

En el documento se establecían las condiciones de ocupación. Expresamente se citaba como causa de revocación de dicha cesión de uso de la vivienda “el cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda, sin perjuicio de las particulares situaciones contempladas con el artículo 32.2 del Real Decreto 1751/90, de 20 de diciembre”.

Este militar pasó a la situación de reserva voluntaria por interés particular con efectos de 23 de septiembre de 1999, por una resolución del día 16 de ese mes.

Pasaron casi 22 años sin que ocurriera nada. Pero el 2 de julio de 2021, el INVIED requirió a este militar para que desalojara voluntariamente la vivienda de Santiago de la Ribera. Argumentó esa decisión en que la causa que motivó la adjudicación de la vivienda se había extinguido, al haber cambiado la situación administrativa de ese militar.

Como el afectado no abandonó la vivienda de manera voluntaria, el INVIED incoó expediente administrativo de desahucio el 8 de noviembre de 2021.

Lo hizo amparándose en el artículo 10.1. h), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, donde se determina que es causa de resolución del contrato relativo a cualquier vivienda militar la extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda.

Según el INVIED, “desde la fecha de efectos de la excedencia voluntaria, 23 de septiembre de 1999, cesó su derecho de uso de la vivienda, al cesar en el destino que motivó la adjudicación de la vivienda militar objeto del presente, concretamente en la Academia General del Aire, cambiando en la situación administrativa por el que se concedió el derecho de uso de la vivienda”.

Le reprochó al militar que no cumplió su obligación, establecida por real decreto, de notificar al INVIED “el cese en el destino que da derecho a su ocupación, así como cualquier cambio en su situación que suponga la cesación o modificación de este derecho”.

Incumplió de igual manera con su obligación de desalojar la vivienda en el plazo de un mes desde que paso a la situación de excedencia voluntaria, tal y como venía obligado por la normativa”. Finalmente, se aprobó el desahucio.

Perdió el derecho a ocupar la vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró “claro que el derecho de uso de la vivienda militar que le fue adjudicada” al militar recurrente “estaba sujeto de forma ineludible a su condición de militar en situación de servicio activo”, “sin ningún género de dudas”.

Constató que se estableció de forma expresa, como causa de revocación del uso de la vivienda, el cambio en la situación administrativa que otorgó el uso de la vivienda. “Evidentemente esta causa era plenamente conocida por el hoy recurrente, que prestó su conformidad, firmando dicho documento”, sentenció el TSJ.

Por eso no tuvo duda en que “perdió el derecho a seguir ocupando la vivienda desde el mismo momento en que pasó a la situación de excedencia voluntariamente, con efectos de 23 de septiembre de 1999”, y que “la situación administrativa del interesado que motivó la adjudicación de la cesión del uso de la vivienda se extinguió en el año 1999, cuando pasó a situación administrativa de excedencia voluntaria, al cesar en su destino en la Academia General del Aire, que es lo que motivó la adjudicación de la vivienda, por lo que es plenamente aplicable al presente supuesto la causa establecida en el artículo 10.1.h), extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda”.

Recurrió al Supremo

Esa sentencia se dictó en marzo de 2024. El militar afectado no se rindió, sino que decidió llevar su caso ante el Tribunal Supremo.

En el recurso de casación aseguró que en su caso se habían infringido los artículos 10.1.h) y 6 de la Ley 26/1999.

Añadió que dichos preceptos deben contrastarse necesariamente con las anteriores causas de resolución que contenía el derogado artículo 32.1 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada, el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares.

A su juicio, el artículo 10.1.h) es, en realidad, una simple remisión a las causas previstas en el artículo 6 y no “una auténtica causa de resolución independiente”. Analizando el último artículo, se observa que no hay en él una causa de resolución referida al “cambio de la situación administrativa”.

Por eso concluyó que estaba claro que esos artículos no prevén como causa de resolución “el cambio de la situación administrativa” (lo que se le aplicó a él para argumentar su desalojo), que sí preveía, por el contrario, el derogado artículo 32.1.a) de aquel Real Decreto 1751/1990.

Defendió que las únicas causas de resolución que pueden ser de aplicación actualmente son las que se establecen en la ley, ya que lo contrario supondría contradecir esa ley y revivir un régimen jurídico expresamente derogado.

Solicitó que el Tribunal Supremo analizara el caso y fijara jurisprudencia. Apuntó que su situación no era única, “siendo buena prueba de ello que en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia existen otros nueve recursos pendientes de sentencia por motivos exactamente iguales”, y que además, según documentos oficiales, existen en la actualidad más de 22.284 viviendas controladas por el INVIED que aún han de ser enajenadas y que pueden ser susceptibles de un desahucio administrativo como el suyo.

No hay pronunciamientos del tribunal

Los magistrados del Tribunal Supremo confirmaron que “no hay pronunciamientos de esta Sala sobre aquellas cuestiones”, y que el asunto puede afectar “a un gran número de situaciones”, más allá de este caso concreto.

Así que admitieron a trámite el recurso, para determinar, como ya se ha explicado, qué normativa rige en la situación de los militares con derecho de uso de viviendas del INVIED y si este organismo autónomo del Ministerio de Defensa actuó correctamente al desahuciar al militar, y a otros en situación análoga.

Confidencial Digital ya contó en 2022 que desde 2021 se estaban incoando numerosos procedimientos de desahucio a militares, muchos de ellos oficiales e incluso oficiales generales, que tenían reconocido el derecho de uso de viviendas en bases militares, navales y aéreas, y en colonias cercanas, en lugares como Rota (Cádiz) y San Javier (Murcia).

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa había dado un giro, había endurecido su postura, y había empezado a notificar los desalojos a militares que, en muchos casos, realmente estaban destinados en ciudades distintas a donde tenían esas viviendas: por ejemplo, en Madrid.

Los afectados presentaron alegaciones, que en general fueron desestimadas por el INVIED. El siguiente paso fue la notificación del desahucio, y entonces esos militares recurrieron a los tribunales para tratar de frenar el desalojo.

En 2024 fueron llegando las sentencias judiciales. Tribunales superiores como el de Murcia desestimaron los recursos, y entonces el INVIED ya sí que ejecutó los desahucios.

Entre los desalojados hay tenientes generales y almirantes del Ejército del Aire y de la Armada, así como generales de división, generales de brigada, y oficiales y suboficiales de diversos empleos.

Como el caso que ha llegado al Supremo, ha habido otros militares a los que incoaron expediente de desahucio después de llevar más de 20 años de excedencia, y por tanto fuera del servicio activo. Uno incluso tenía su residencia real en Kuwait.

La colonia militar 'Julio Ruiz de Alda', más conocida como Ciudad del Aire, en San Javier, Murcia (Foto: Ayuntamiento de San Javier).



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