Juez interpretó mal la ley en caso Elba Esther: tribunal
El tribunal federal que absolvió a Elba Esther Gordillo de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por mil 978 millones de pesos, señaló que , afectando de esta manera a la maestra.
El juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, quien falleció en mayo, consideró que la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación no estaba legitimada para solicitar el incidente no especificado de sobreseimiento, en el entendido que esa potestad está reservada exclusivamente al agente del Ministerio Púbico de la Federación.
En la toca penal del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, a la que tuvo acceso MILENIO, el magistrado Miguel Ángel Aguilar López mencionó que , en el sentido de que cualquier mandamiento escrito de la autoridad debe estar fundado y motivado.
“Esto es, debe justificarse la aplicación de las normas jurídicas que sustentan su determinación, además de exponer en forma concreta las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es inconcuso (incuestionable) , menos aún ajustada a los dispositivos legales que invocó, en tanto se apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpretación contraria, incluso a la propia naturaleza de la figura del sobreseimiento”, detalla el expediente.
, al señalar que con el actuar de la autoridad responsable
, reconocidos en la Constitución, al haber declarado infundado el incidente no especificado de sobreseimiento.
El tribunal destacó que el juzgador
y en consecuencia de ello,
, porque adoptó un criterio equivocado derivado de una interpretación restringida e incorrecta de diversos artículos.
“Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constitución que aluden a la obligación de los órganos jurisdiccionales de fundar y motivar sus resoluciones, y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero acceso a la justicia, bajo una interpretación de la norma con sustento en el principio pro persona, que implica la obligación de los órganos jurisdiccionales a realizar una interpretación más amplia a favor de la persona, conforme a la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”, menciona la sentencia.
jbh
