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Сентябрь
2018

Juez ordena a ex alcalde yucateco a dar donaciones por agredir a periodistas

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Pastor Agustín Canul Zaráte, quien se desempeña como presidente municipal de Cacalchén, en Yucatán, fue obligado por un juez federal a realizar donaciones en especie en beneficio del Centro de Rehabilitación y Educación Especial de Mérida, luego de reconocer su responsabilidad en el delito de abuso de autoridad y lesiones contra un periodista.

El ex alcalde deberá asistir a cursos de capacitación en materia de derechos humanos y pagar los daños materiales y psicológicos causados a la víctima y su familia, como medio para la reparación del daño.

A su vez, Marco Antonio Quiñones Viento, ex director de la Policía Municipal de Cacalchén, y cuatro ex uniformados más, tendrán que asistir a los cursos y pagar también los daños.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de la PGR, Mauricio Can Tec, de Grupo Megamedia, corporativo que edita los periódicos el Diario de Yucatán y la I, fue agredido el 7 de marzo de 2017.

El periodista cubría una diligencia judicial ordenada contra Agustín Canul por incumplir con sus obligaciones familiares.

Posteriormente, un juez de control vinculó a proceso a cuatro elementos policiales por su probable participación en la detención con violencia y sin causa de un periodista y a los entonces, presidente municipal y director general de la policía, por su probable responsabilidad como autores intelectuales.

En otra audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal en Mérida, el juez federal competente determinó, a petición de la fiscalía, que los imputados emitieran en el acto una disculpa pública por su actuación, que difundieran una disculpa en un medio de comunicación de elección de la víctima, que acudieran a cursos de capacitación en materia de derechos humanos, y otras medidas para la reparación del daño.

La fiscalía logró que los ex servidores públicos estén bajo supervisión por un período de seis meses, lapso en que deberán tener un trabajo lícito, un comportamiento honorable en la función pública y en su vida privada; no ausentarse de su domicilio habitual, someterse a la revisión de la unidad de supervisión de medidas cautelares, así como abstenerse de molestar a la víctima y sus familiares.

AA




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