Es inviable anular secreto bancario
POR: PLINIO ESQUINARILA
Qué tal inicio de año para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). So pretexto de que las empresas del sistema financiero se sumarán a la lucha contra la evasión y elusión al brindar información al ente recaudador sobre las cuentas con montos iguales o mayores a 10,000 soles, se pretende poner punto final, en el Perú, al secreto bancario y al derecho a la intimidad de los ciudadanos.
Así está establecido en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1434, es decir el Decreto Supremo N° 430-2020-EF publicado en la gaceta oficial el 31 de diciembre de 2020 y su anexo del 3 de enero de 2021.
Por lo visto, las advertencias de inconstitucionalidad de la norma, la jurisprudencia sólida, como es la sentencia del Tribunal Constitucional contra la Ley N° 29720 (Exp. 00009-2014-PI/TC), el riesgo de que información privada pueda trascender a la criminalidad organizada, no han podido hacer frente a las obsesiones del Ejecutivo y de Sunat de tomar medidas antielusión para que el Perú pueda llenar uno de los requisitos para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tal como ha venido pregonando la burocracia del vacado Martín Vizcarra.
Tal vez por ello es que juristas como Carlos Caro Coria le han hecho recordar a las autoridades que el secreto bancario es un derecho constitucional. Y que según el artículo 5 numeral 2 de la Carta Magna dicho secreto sólo puede levantarse “a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso”.
Sin embargo, el DS N° 430-3020-EF ordena que ahora los bancos deberán reportar a la Sunat cada mes, todos los movimientos bancarios de las cuentas con saldos superiores a S/10,000.
Pero más allá de lo plausible de la lucha contra la elusión y la evasión “se trata de normas inconstitucionales que podrían perder eficacia, según cada caso, mediante una acción popular, una acción de amparo o una acción de inconstitucionalidad”. Esto implica que será de difícil aplicación.
Es de subrayar que la nueva norma no solo obliga a los bancos a tan fatigosa faena sino a toda entidad financiera, incluyendo las cooperativas que no están autorizadas a captar fondos del público.
También se debe reportar a todo tipo de clientes, sean personas naturales, empresas, entidades no lucrativas, consorcios, joint venture, fondos de inversión, fideicomisos, hasta los trust en el exterior que tienen un administrador residente en el Perú. Como se ve, entramos todos, nadie se salva, dice el experto tributarista César Luna Victoria.
“Es como si la Sunat tuviese una terminal en el banco para ver todo lo que hacemos, lo que nos pagan y depositamos (abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos)”, ha escrito en la red social Facebook.
Claro que todo eso significará más trabajo para los bancos, porque tendrán que adaptar sus sistemas para ordenar la información con estas pautas, asegura:
• El monto acumulado, vale decir la suma total de los abonos y también de los cargos.
• El valor promedio de un abono y de un cargo.
• Los montos más altos en ambos casos, siempre abono y cargo.
• El saldo, que es el total de abonos menos el total de cargos.
• Los rendimientos que son los abonos por intereses y otros beneficios.
Al margen de entrometerse en nuestra privacidad, o de darle facilidades al ente recaudador para combatir la evasión y la elusión, “lo que quiere la Sunat con esa información es construir nuestro perfil financiero”, según Luna Victoria.
Es decir, el monto acumulado que, para cualquier contribuyente, será lo que usualmente gana en un mes, sea en remuneraciones, alquileres u otros, y contrastarlo con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito). Esto para determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda).
INCREMENTO NO JUSTIFICADO
Y con esa información la Sunat puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos y obviamente habrá que dar una explicación coherente y documentada, porque de lo contrario estaríamos inmersos en eso que se llama “incremento patrimonial no justificado” que de inmediato será gravado con el Impuesto a la Renta (IR).
Es obvio que las remuneraciones y los dividendos no nos deberían preocupar porque usualmente los centros de trabajo retienen el impuesto. Pero eso no ocurre con los alquileres, intereses ni las ganancias de capital por la venta de inmuebles, acciones y otros valores, donde habrá que pagar impuestos con base en lo que la Sunat encuentre.
Recurrir a los préstamos, anticipos de herencia o donaciones ya no será tan fácil, agrega el también exministro. Y es que “quien nos transfiera el dinero tendrá que demostrar capacidad financiera (…), tendrá que haber salido de sus propias cuentas y será necesario tener los documentos (contratos) que formalizan la operación, con firmas legalizadas y fe notarial sobre la fecha“, advierte.
Los cargos también se complican, añade. “Si el saldo es negativo, querrá decir que he gastado más de lo que he ingresado y tendré que explicar cómo he financiado ese déficit”, estando de por medio las opciones de ahorro, deuda o donaciones con las formalidades comentadas.
Con el peligro de que si no hay explicación razonable, ese saldo negativo será considerado un «consumo no justificado» que es otra variante de un «incremento patrimonial no justificado» y que será gravado con el ya citado IR.
TRANSFERENCIAS Y BANCOS
Con relación a las transferencias de cuentas desde el exterior habrá que informar, primero, que el contribuyente tiene dinero fuera del país, por lo que tendrá que explicar cómo es que obtuvo esos recursos. Segundo, si ese dinero lo acogió a la amnistía, ahora tendrá que demostrar la “ruta del dinero”, es decir cómo es que se ha ido moviendo desde 2015 en que se regularizó. Tercero, si en la amnistía solo regularizó ganancias -porque las facultades de auditoría de la Sunat sobre el capital ya habrán prescrito-, el ciudadano tendrá que tener un archivo que lo demuestre. Menudo trabajo.
En lo inmediato, dice Luna Victoria, el problema no será la Sunat sino los mismos bancos que, presionados por las nuevas regulaciones, pedirán explicaciones por todo lo que hagan sus clientes.
“Acostumbrémonos a un nuevo tipo de bancos más fregados que la propia Sunat”, nos refriega Luna Victoria, tal vez sin tener clara conciencia de que las normas absurdas en este país no se cumplen, o se cumplen a medias, por más que tengan como meta el ingreso a la OCDE privilegiando la lucha contra la elusión y la informalidad.
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