Una nueva sentencia dicta que la orden de devolución del migrante caduca en 72 horas
La Audiencia de Las Palmas se suma así al criterio que defiende desde marzo su homóloga de Santa Cruz de Tenerife: los acuerdos de devolución no son ejecutables en cualquier momento, como sostenía la Delegación del Gobierno, sino que, pasados los plazos máximos legales de detención o internamiento, se requiere tramitar un nuevo expediente -esta vez de expulsión- para deportar a un extranjero.
El tribunal se pronuncia en estos términos al revocar en un auto fechado hoy mismo la orden de internamiento en el CIE de Gran Canaria de un inmigrante al que la Policía detuvo el 18 de diciembre de 2020 en el aeropuerto de la isla con el argumento de que tenía pendiente la orden de devolución que libraron contra él a su llegada en patera al muelle de Arguineguín, un mes antes. EFE