¿Cuándo y cómo se devuelve el dinero de tu declaración si el resultado es a devolver?
Desde el pasado 7 de abril, fecha de arranque de la campaña de la renta 2020-2021, los contribuyentes que les corresponda ya pueden solicitar el borrador y presentar la declaración online, a través del portal web o la app de la Agencia Tributaria. Entre las númerosas preguntas que surgen durante la campaña de la renta se encuentra la gran duda de cuándo y cómo se podrá recuperar el dinero si el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Además, Hacienda cuenta con un simulador Renta Web (Open) gratuito y de libre acceso con el que podrás calcular el resultado de tu declaración de la renta 2020 y determinar si te corresponde una devolución o si debes pagar a Hacienda.
Si el resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe. La Agencia Tributaria reclalca como cada año en su página web que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, el importe a devolver será, como máximo, la suma de las siguientes factores:
Retenciones efectivamente practicadas.Ingresos a cuenta.Pagos fraccionados realizados del IRPF.Cuotas de impuesto sobre la renta de no residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia.Si corresponde, la deducción por maternidad.Si corresponde, la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.¿Cómo se devuelve?
Un dato importante que se debe tener en cuenta si tu declaración la renta da un resultado a devolver, la devolución no es automática. Por lo tanto, según la agencia Tributaria ” el contribuyente tendrá que solicitar la devolución a través del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100)” que está entre los documentos que acompañan a la probia declaración de la renta. Normalmente, la devolución se realiza mediante transferencia bancaria indicado por el contribuyente previamente en su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución. Sin embargo también existe la posibilidad de solicitar el pago por cheque cruzado o nominativo. Así que es esencial rellenar los datos completos de la cuenta bancaria en la que se desea recibir la devolución en la casilla correspondiente.
No obstante, en el caso de que el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, se podrá envíar un escrito notificando la situación y que también debe estar adjunto a la declaración Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración. Tras presentar el documento justificando la sistuación y las pertinentes comprobaciones de parte de Hacienda, la Administración o Delegación podrá efectuar la devolución correspondiente mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
¿Cuándo se devuelve?
Hacienda dispone de seis meses, desde que cierra el del plazo de presentación de las declaraciones para efectuar la devolución correspondiente al contribuyente, concretamente, este año, el plazo de presentaciones finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluye el 25 de junio.
Si la Agencia Tributaria no realiza la transferencia bancaria en el plazo establecido de seis meses, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Finalmente, se debe recalcar que si faltan datos o existen errores en la declaración, Hacienda podrá rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
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