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Апрель
2021

Esto es lo que debes tener en cuenta para la declaración de la renta si eres inversor

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Hace poco que ha arrancado la campaña de la declaración de la renta de 2020 y hasta el próximo 30 de junio estará el plazo abierto para presentar la declaración de impuestos del último año fiscal. Si bien para muchos es algo completamente nuevo, al verse en la situación de tener que presentarla por primera vez, entre los contribuyentes existen muchas personas que ya saben cada paso que deben dar antes de confirmar su declaración. Entre ellos se encuentran aquellos con rentas derivadas de las inversiones, aunque siempre pueden surgir dudas.

Este es el momento en el que se debe proceder a recopilar todos los datos necesarios. Si están gestionadas por entidades financieras, probablemente recibiremos una información cada vez más completa, que simplifica este trabajo. Pero en otros casos no siempre será tan sencillo declarar correctamente las rentas. Estos son los supuestos más problemáticos.

¿Inviertes en inmuebles?

Al analizar la tributación de las inversiones inmobiliarias cabe diferenciar dos grandes bloques. Por una parte, los inmuebles que no generan rentas explícitas (los que no constituyen la vivienda habitual, ni están arrendados ni afectos a una actividad económica), como pueden ser los inmuebles desocupados, los cedidos gratuitamente a familiares o las segundas viviendas. En estos supuestos se tributa, con carácter general, por una renta presunta que se cuantifica en el 1,1% o el 2% del valor catastral, en función de la fecha en que este haya sido revisado.

Luis Miguel Larriba Flores

El segundo bloque lo constituyen los inmuebles que se encuentran arrendados (viviendas, locales o plazas de garaje), respecto de los cuales se han de declarar los ingresos que generan y los gastos asociados a estos, incluida la amortización. Al igual que el año pasado, el programa de renta obliga a incorporar un elevado grado de detalle en relación con el cálculo de este último gasto.

No conviene olvidar que, en los arrendamientos de viviendas, si la renta se califica como rendimientos de capital inmobiliario, se podrá aplicar una reducción del 60%. Ahora bien, ha de advertirse que, conforme al criterio de la Administración tributaria, esta reducción no es de aplicación para los arrendamientos de temporada (arrendamientos turísticos, arrendamientos vacacionales e, incluso, arrendamientos a estudiantes con una duración equivalente a la del curso académico).

Una cuestión muy debatida en los últimos años ha sido la posibilidad de deducir los gastos correspondientes a los periodos de tiempo en que, estando el inmueble ofrecido en alquiler, no ha estado efectivamente arrendado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto dicha discusión negando el derecho a deducir los gastos correspondientes a esos periodos y obligando a tributar por la renta presunta como si se tratara de inmuebles desocupados.

Sociedades cotizadas

Por otro lado, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de acciones o participaciones en sociedades cotizadas tributará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en la fecha en que se produzca aquella o por el precio pactado, cuando sea superior a la cotización.

El Confidencial

Pero, si al transmitir las acciones se genera una pérdida patrimonial, esta no se podrá aprovechar en el caso de que se hubieran adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanecen en el patrimonio.

Sociedades no cotizadas

Cuando se transmiten acciones o participaciones en una entidad no cotizada, la ganancia o pérdida patrimonial se computará igualmente por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión. Ahora bien, para este tipo de activos se prevé una regla especial, según la cual el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes. En primer lugar, el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF. Y, segundo, el valor que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF. La anterior presunción no será de aplicación si se prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

Si, como consecuencia de la transmisión, se produjera una pérdida patrimonial, esta no se podrá computar de haberse adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dicha transmisión. Como en el caso de las sociedades cotizadas, la pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanecen en el patrimonio.

Transmisión de acciones liberadas

Si lo que se transmiten son acciones parcialmente liberadas, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se tomará como valor de adquisición el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de estas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

Por otro lado, y en lo que respecta a préstamos concedidos a sociedades vinculadas, los intereses obtenidos por la cesión a terceros de capital propios (intereses de cuentas, préstamos, bonos y otros activos financieros) se califican como rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, tributando de acuerdo con una escala de gravamen reducida.

No obstante, se prevé una excepción cuando el préstamo se haya otorgado a una entidad vinculada y la cuantía de este supere el resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de dicha entidad. En tal caso, los intereses correspondientes a dicho exceso se integrarán en la base imponible general y tributarán conforme a la escala de gravamen general.

Inversiones en el extranjero

Por último, conviene recordar que, al igual que las rentas de fuente española, han de declararse las rentas generadas por las inversiones en el extranjero. Es posible que estas últimas hayan quedado sometidas a tributación en el país donde se hayan generado. De ser así, se podrá corregir la doble imposición de acuerdo con los mecanismos previstos en los convenios para evitar la doble imposición y en la normativa del IRPF.

* José María Cobos es socio del Departamento Tributario de Garrigues

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