Alertan de posibles menores entre los migrantes devueltos a Marruecos
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De acuerdo a las fuentes policiales consultadas por este diario, ante la ausencia de documentación de la persona en concreto que acredite su edad, las fuerzas policiales, desbordadas, están optando por seguir el criterio de los militares desplegados en la zona y que han ido haciendo una criba separando a los jóvenes que parecían menores de edad de las personas que por su complexión parecían adultas.
Esto supone el reconocimiento implícito de que se está procediendo a la devolución a Marruecos de personas no identificadas previamente, lo que contraviene tanto los acuerdos de readmisión suscritos entre España y el Reino alauí en 1992 como las previsiones del rechazo en frontera que recoge la Ley de Extranjería, las llamadas devoluciones en caliente, avaladas por el Constitucional. La gran afluencia de personas en las últimas horas con perfiles muy diversos -el balance oficial cifra en más de 8.000 los llegados- dificulta extremadamente la gestión.
En cuanto al convenio de readmisión, establece que se tramitará con solicitud previa haciendo «constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requirente, así como cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo».
Respecto al rechazo en frontera, que sería la figura de aplicación en tanto que las fuerzas de seguridad españolas se han desplegado en la playa a modo de perímetro fronterizo no superable por los migrantes que han ido llegando en la jornada de este martes, la norma permite devolverles sobre la marcha pero establece la obligación de respetar los tratados internacionales, como lo es la Convención de la ONU sobre derechos de la infancia, que impide este tipo de entregas.
El Constitucional, en su lectura, dictó además apercibimiento expreso sobre la obligación de velar por los perfiles más vulnerables, como los menores, las embarazadas y los solicitantes de asilo. La Ley de Extranjería, no obstante, ya lo dice en su artículo 35. Los menores deben ser puestos a disposición de los servicios sociales.