De "bienes muebles" a "seres sintientes": una mirada a la protección de los animales en la legislación
Hasta ahora, los animales han sido incluidos en la categoría de bienes muebles dentro del marco jurídico español. Estos se hallan, al lado de otros bienes inanimados, en el estatus legal de 'cosas' de nuestro Código Civil, como otra propiedad más de la que poder disponer y manipular al antojo de la voluntad humana, sin ningún tipo de consideración. Sin embargo, esto podría estar a punto de cambiar.
En abril, el Congreso de los Diputados inició la tramitación parlamentaria de una proposición de ley impulsada por los partidos que forman la coalición de Gobierno (PSOE y Unidas Podemos - En Comú Podem - Galicia en Común) para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que -coincidiendo con las demandas presentadas por el Partido Popular en la anterior legislatura- pretende cambiar su denominación a la de "seres vivos dotados de sensibilidad". Aunque este cambio puede parecer meramente simbólico, lo cierto es que, según personalidades destacadas del Derecho, representa un cambio enorme en la descosificación y ruptura con la actual concepción cartesiana e insensibilizada hacía los animales.
"Las leyes son importantes, ya que a veces pueden iniciar el cambio que la sociedad se resiste a asumir", sugería Magda Oranich i Solagran, presidenta de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona, la primera en establecerse dentro del territorio español, y que ella misma ayudó a impulsar. Con estas palabras, Magda daba inicio a una interesante charla en uno de los eventos de la Asociación para las Naciones Unidas en España(ANUE), en la que puso de manifiesto la importancia de reivindicar los derechos de los animales a fin de conseguir el respeto a los derechos humanos.
Esta relación es a menudo refutada, pero a la vez muy clara si hacemos un análisis interseccional de las diferentes opresiones que padece la sociedad contemporánea. En esta línea, Magda comentaba que "aquellos que son capaces de maltratar y hacer daño a un animal, lo son también de reproducir esas conductas sobre las personas. [...] crear un mundo más justo para los animales es al mismo tiempo crear un mundo más justo para la humanidad". El cambio de paradigma que supone el dirigirnos a los animales como seres sintientes en vez de cosas es, como vemos, un paso más en la desobjetivización de los cuerpos y el progreso social.
No obstante, en el sentido práctico, la reforma proporcionaría mecanismos legales para proteger la integridad de las vidas animales. Este hecho se puede comprobar en medidas similares que se encuentran vigentes en otros países del mundo. Austria, Alemania y Suiza abandonaron hace tiempo este arcaico estatus jurídico, y desde entonces dotan a los animales de protección legal en caso de abusos o de derechos básicos de bienestar. Es cierto que el Tratado Constitutivo de la Unión Europea también incluye un anexo dedicado a estas cuestiones, pero como sugiere Nuria Menéndez -miembro fundadora de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo- ese protocolo ha tenido poco valor jurídico a lo largo de los años.
De hecho, intentos parecidos han pretendido también garantizar una protección a estos seres vivos a nivel interestatal, pero, de la misma manera, han tenido poca repercusión. Uno de los más significativos fue la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Proclamada en octubre de 1978 por la UNESCO, establece como violaciones de derechos el no respeto hacía las vidas animales, el maltrato, la explotación, la experimentación con consecuencias física y psicológicamente negativas o la matanza injustificada de animales, entre otros. Mas como cualquier tratado internacional, la declaración y sus artículos no son vinculantes si no son firmadas por los Estados, los cuales, a pesar de pertenecer a Naciones Unidas o a la Unesco, no tienen por qué hacerlo. En caso que lo hicieran, no habría un seguimiento de su cumplimiento ya que no se han establecido organismos de vigilancia en esta materia a nivel global.
Por esta razón, es bienvenido que España, más pronto que tarde, decida tomar la iniciativa y sacar adelante esta reforma legal. Sin embargo, si de verdad aspiramos a reconocer los derechos plenos de los animales y dar valor real a sus vidas, lo cierto es que este cambio aún se queda muy corto.
La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA) ya ha declarado que va a promover la presentación de enmiendas con el fin de mejorar ciertos aspectos de la proposición de ley que posiblemente sea finalmente aprobada. La APDDA considera que la legislación deja algunos huecos significativos en lo que respecta a la venta de animales o los casos de abandono, donación o disposiciones testamentarias. Sin embargo, podríamos ir más allá. Y es que aunque se establezca un marco jurídico para asegurar unos estándares de bienestar básicos, muchas de estas propuestas se centran principalmente en animales domésticos, e ignoran completamente a los animales que artificialmente denominamos ‘de consumo’.
En todas ellas, se considera lícita la explotación y matanza de animales con fines comerciales, lo que contradice toda previa consideración de estos seres como dotados de derechos y respeto. En un momento de la historia en el que consumir animales no es sólo innecesario, sino también perjudicial para el medio ambiente y nuestra salud, la adquisición y uso de animales para el consumo de mercado es prescindible e injustificable. Cambiar una denominación legal sin aplicar su contenido a todo el conjunto de los animales es, entonces, ambiguo e incongruente.
Es por eso que procedimientos legales que sean realmente coherentes y que estén comprometidos con la lucha por la justicia animal son necesarios. Afortunadamente, propuestas ambiciosas en este campo ya existen. Lo más parecido a una ley que promulgue el derecho de los animales a una vida digna sería 'Rose’s Law' o 'The Animal Bill of Rights', una proposición de ley por la que miles de activistas llevan abogando algunos años en Estados Unidos.
Rose’s Law demanda los siguientes derechos para cualquier animal: el derecho echo a ser libre -no poseído- o a tener un guardián que pueda actuar en su mejor interés; el derecho a no ser explotado, abusado o matado por humanos; el derecho a tener sus intereses representados en un juicio y protegidos por la ley; el derecho a un hogar, hábitat o ecosistema protegido; y el derecho a ser rescatado de situaciones de angustia o explotación.
Sí, como seguramente pensarás, esta ley plantea una situación actualmente inconcebible con el modus vivendi de la mayoría de las comunidades humanas, y con la concepción errónea y generalizada que tenemos sobre los animales no humanos. No obstante, su implementación no sería imposible.
La organización y equipo legal detrás de esta proposición afirma que la adaptación de la ley debe ser siempre gradual para poder garantizar el bienestar de las personas. Aclaran que los gobiernos, con el espíritu del Green New Deal, deben dejar de financiar con subsidios a las industrias de explotación animal y, a su vez, invertir estos fondos a ayudar a reconvertir el tejido de producción de alimentos en uno sin animales, basado en la agricultura sostenible. Esta transición paulatina, hecha con apoyo gubernamental, es un requisito fundamental para la obtención de una sociedad más justa, en la que ninguna persona se quede sin forma de ganarse la vida, pero pueda hacerlo de otra forma.
Es indudable que la ley nos hace avanzar, y que propuestas como la que plantea las formaciones que sustentan al Gobierno son pasos en la buena dirección. Con todo, hemos de ser conscientes de que podemos apostar más alto. En estos momentos, no podemos olvidar todos esos cambios legales que en su momento parecían impensables pero hoy definen los pilares de nuestra justicia social.