Armas de 17 municiones en manos privadas ponen al Ministerio de Seguridad en encrucijada
Un vacío en la Ley de Armas dejó al garete los inventarios de armas cortas que disponen de 17 o más municiones, las cuales quedaron prohibidas por una reforma al artículo 25 aprobada por los legisladores del 2019.
Cuando la Asamblea Legislativa proscribió la tenencia de este tipo de armas, no introdujo una norma transitoria que indicara qué pasaría con las que ya habían entrado al país o estaban en camino de importación, sino que la medida entró a regir de forma inmediata en julio del 2019.
En el año 2020, un estudio elaborado por el Ministerio de Seguridad determinó que existía una gran cantidad de armas con cargadores de más de 17 municiones en adelante que tenían permisos de importación aprobados y fueron nacionalizados.
Las empresas autorizadas, además, poseen estos productos en sus inventarios.
Un informe interno de Seguridad determinó que la Fuerza Pública debe proceder a decomisar estas armas y a revocar los respectivos permisos de portación y comercialización.
Según un criterio de la Procuraduría General de la República (CGR) emitido el pasado 24 de junio, por tratarse de una ley prohibitiva, la cual busca resguardar la seguridad de la ciudadanía, los permisos y autorizaciones emitidos antes del 18 de julio del 2019 (fecha en que entró en vigor la reforma) ya no pueden renovarse ni ser extendidos.
Al respecto, la PGR explicó que, con base en la sentencia 2843-99, dictada por la Sala Constitucional en 1999, los derechos adquiridos no son aplicables cuando estos busquen la práctica de actividades que han sido declaradas ilícitas.
“Llevar a cabo un procedimiento administrativo para dejar sin efecto cada uno de los actos que confirieron algún derecho sobre una actividad que luego se catalogue como prohibida podría resultar materialmente imposible, o ser contrario a las reglas de austeridad y de uso eficiente de los recursos públicos.
“Lo anterior no exime al Estado de otorgar las indemnizaciones que procedan cuando los particulares afectados demuestren que se han configurado los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado por conducta lícita, como de seguido se analizará”, aclaró el abogado del Estado.
El ente procurador explicó que el Estado es responsable por los daños causados directamente por una ley cuando produzca un daño especial, por lo que debe cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante.
“Las personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas por la entrada en vigencia de la ley 9682 y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública para el pago de una indemnización, pueden presentar el reclamo administrativo correspondiente ante la Administración activa a efecto de que esta admita o rechace el pago de las sumas pretendidas.
“En caso de que el reclamo administrativo no sea atendido, sea rechazado, o sea acogido por un monto menor al que solicitó el administrado, este último podría acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa para plantear, en esa sede, las pretensiones resarcitorias que considere procedentes”, concluyó la PGR.
El criterio de la PGR fue emitido ante una consulta realizada por el exministro de Seguridad, Michael Soto, sobre el futuro de las armas cortas de más de 17 municiones.
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Ministerio revocaría permisos
En octubre del 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública realizó el informe MSP-DM-AJ-7841-2020, en donde indicó que, ante la “gran cantidad” de armas de este tipo, era necesarios decomisarlas.
Para esto, el estudio estimó que el departamento de Control de Armas y Explosivos debía revocar todo permiso otorgado a las armerías autorizadas por la Dirección General de Armamento, para la comercialización de las armas de fuego cortas con cargadores de las magnitudes prohibidas.
Asimismo, sugirió la necesidad de retirar todo permiso otorgado a particulares para poseer y portar armas de fuego cortas con cargadores con capacidad superior a 17 cartuchos, con la advertencia de que no podrán hacer uso de esas armas ni comercializarlas. Además, instaba a ordenar la desinscripción de cada arma.
“El Estado compensará previo avalúo realizado por peritos del Ministerio de Hacienda, a los propietarios de las armas de fuego que, al momento de la publicación de la reforma parcial a la Ley de Armas y Explosivos, ingresen a la categoría de armas prohibidas, las que deberán ser entregadas al Estado para su destrucción”, aseveró el estudio de Seguridad.
Este medio intentó conocer cuantas armas en el país se encuentran en esta situación; sin embargo, el Ministerio de Seguridad no respondió a las consultas.
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