Derecho de respuesta: El Sinart, el INS y el AyA
Con respecto a la nota titulada “Instituciones pagan doble comisión al contratar servicios mediante el Sinart”, publicada el 10 de mayo, el Sinart utiliza un modelo de negocio que se denomina intermediación. Este modelo opera para actividades propias del negocio que no pueden ser otorgadas directamente por la agencia y se dan principalmente con actividades de BTL (below the line). Ninguna agencia es dueña de hoteles o del Centro de Convenciones, por lo que para la realización de actividades la agencia debe contratarlos.
Las agencias en general cobran un porcentaje de intermediación por la organización, logística y responsabilidad por las actividades que desarrolla y, en casos especializados, deben ser realizadas por terceros. Por ello, en el medio se cobra un porcentaje como lucro por dicho trabajo.
Cuando el Sinart fue contratado por el INS en el 2020, explicó en su oferta claramente el modelo de intermediación y que el porcentaje por el servicio sería de un 12%. En su momento, el INS valoró y determinó que la oferta era idónea, por lo que la adjudicó y nos contrata de acuerdo con sus necesidades.
El INS cuenta con otras agencias de publicidad privadas, ya que el contrato del Sinart S. A. no es exclusivo.
Por ser el Sinart S. A. una empresa pública en competencia, puede utilizar los modelos de negocio de las empresas privadas.
Ligamen con el AyA
En relación con la nota “Rodrigo Chaves recomendó al AyA millonaria contratación del Sinart”, publicada el 9 de mayo, cabe señalar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) requirió la contratación del Sinart S. A. para el desarrollo de los planes de medios y la colocación de la pauta e información de acuerdo a los objetivos institucionales.
Angie Ortega, de la Dirección de Comunicación Institucional, durante la sesión 04-2023, del 7 de febrero del 2023, al hacer la presentación de la contratación, informó de los hallazgos realizados dentro del departamento para la generación de los planes de medios e indicó textualmente: “Esa colocación de la pauta (según me indican los compañeros, porque realmente tengo un año de trabajar en la Dirección de Comunicación) lo hacían directamente los compañeros de la Dirección de Comunicación, se colocaba en medios de radio, televisión, prensa escrita, medios digitales y por lineamientos establecidos por la administración superior y la presidencia ejecutiva, era la responsable de aprobar el plan de medios.
“Los hallazgos generales que pude detectar cuando ingresé a la Dirección de Comunicación al hacer la revisión es que la Dirección de Comunicación no contaba con un estudio comparativo de medios para definir su elección y sus funcionarios se basaban a la hora de desarrollar ese plan de medios en información que les compartían los mismos medios de comunicación.
“Esto de alguna manera podría generar algún tipo de sesgo, el personal hizo un esfuerzo (tengo que reconocer) por desarrollar los planes de medios a pesar de no poseer el conocimiento técnico para eso, porque regularmente las personas que realizan este tipo de planificación son planificadores de medios y ellos son del área de publicidad, entonces las personas involucradas en el desarrollo de plan de medios es un periodista y una administradora que trabaja en la Dirección de Comunicación”.
Por otro lado, la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública, así como el Decreto Ejecutivo 43808, Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, no definen plazos mínimos para la elaboración de estudio de mercado. Por lo que, si la administración realizó las consultas a empresas privadas así como al Sinart S. A. y se verificó la idoneidad, el estudio de mercado se realizó conforme a la normativa; el plazo de recepción de cotizaciones, en sí mismo no es elemento que suponga la nulidad del estudio de mercado.
La Dirección Jurídica no recomendó la nulidad del proceso por razones de fondo. Su cuestionamiento se dirige principalmente a que el cartel hacía referencia a la normativa derogada, pero luego de hacer un análisis de los supuestos, determinó que tanto el cartel como la oferta atendían a los requerimientos de la nueva normativa. La corrección de los actos y procedimientos no solo es legal, sino que responde a los principios de eficiencia y conservación de los actos que informan las contrataciones del Estado.
Fernando Sandí Chacón
Presidente ejecutivo del Sinart S. A.