Ni aparcar en la acera, ni conducir a más de 15km/h: las prohibiciones del Ayuntamiento de Sevilla con los patinetes
Los vehículos de movilidad personal han incrementado su presencia en las ciudades a un ritmo frenético. Ya son muchos los ciudadanos que utilizan este medio de transporte para desplazarse por las calles de Sevilla . Se trata en su gran mayoría de patinetes eléctricos que sirven a sus usuarios para recorrer distancias cortas o medias sin contaminar y sin un mayor coste que el de recargar la batería de estos dispositivos. Este incremento de las formas de movilidad urbana requiere de una regulación para que no se infrinjan las normas y, además, evitar posibles accidentes que pongan en peligro la salud de los peatones y usuarios de los carriles destinados a bicicletas y/o patinetes. La Ordenanza de Circulación de la Ciudad de Sevilla es la reglamentación en la que se establecen las normas a cumplir y los comportamientos prohibidos para aquellos que transitan montados en sus patinetes para desplazarse de un punto a otro de la ciudad. Lo que no pueden hacer los patinetes en Sevilla El régimen de circulación y estacionamiento de los patinetes en Sevilla, algo que viene delimitado en el título IV bis de la Ordenanza de la Circulación de la Ciudad, establece que se deben cumplir los siguientes requisitos: - No está permitida su circulación por aceras, zonas peatonales, ni en la calzada salvo en zonas declaradas como Zona 30 ó 20 y en las calles con un único carril de un sentido de circulación cuya velocidad máxima permitida este limitada como máximo a 30 km/h, siempre que en los mismos no exista vía ciclista y la circulación se produzca por el centro de la calzada. Sí pueden circular por el carril bici. - La velocidad a la que deben circular en vías ciclistas no puede superar los 15 km/h . En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, baja a 10 km/h . En las zonas declaradas Zona 30 ó 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de 25 km/h. - Deben respetar la prioridad de paso de los peatones en las zonas así especificadas así como en itinerarios compartidos con los mismos. - Por circunstancias especiales y a requerimiento de las autoridades locales, puede ser obligatorio desmontar del patinete en los horarios o fechas establecidos, o en caso de aglomeración de personas que por cualquier circunstancia invada la vía ciclista. - Los patinetes deben estar dotados obligatoriamente de luces delantera, trasera o reflectante y timbre . El uso del alumbrado es obligatorio en horario nocturno y en cualquier otra situación que las circunstancias existentes lo hagan necesario. - Los patinetes son de uso unipersonal . - La edad mínima permitida para circular con un patinete es de 15 años . Excepcionalmente se permite la circulación a los menores de 15 años , siempre y cuando sea en vías ciclistas y vayan acompañados de un adulto . Sea como fuere, los menores de 15 años deben circular con casco protector . - Los patinetes no pueden estacionar en aceras y zonas peatonales , sólo en los lugares que específicamente se destinen para dichos vehículos. - Los propietarios de estos patinetes deben portar la documentación técnica emitida por el fabricante o importador o, en su defecto, una pegatina colocada en el mismo que sea perfectamente legible y que recoja dicha información. - Está prohibido circular con estos patinetes usando auriculares o móviles . - Está prohibido circular bajo los efectos de drogas o con tasas de alcohol por encima de las reglamentarias.