Recurso de la acusación particular y también de la popular, que ejerce la asociación Irídia, tras el archivo de la investigación contra los Mossos por la actuación en la que una joven de 19 años perdió el ojo derecho tras recibir el impacto de un proyectil de 'foam', el 16 de febrero de 2021 en Barcelona, durante las protestas contra el encarcelamiento del rapero Pablo Hásel . En sendos recursos, consultados por ABC, las acusaciones sostienen que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, al considerar que el instructor realizó un juicio de fondo anticipado sobre cuestiones que deberían dirimirse mediante la prueba en el plenario. También que existen suficientes indicios de criminalidad para llevar a juicio a los dos policías investigados, al considerar que se incumplió el protocolo de uso de las escopetas de 'foam' y alegan asimismo infracción del derecho a no ser sometido a torturas ni a otros maltratos. «He pasado tres años esperando a que este juez de una resolución a mi caso y lo único que ha hecho ha sido culpar indirectamente a la víctima y, no solo archiva el caso, sino que se filtra ala prensa antes de que lo sepa mi abogado, no vaya a ser que un juez reconozca que un policía ha hecho algo mal, no vaya a ser que realmente podamos ser todos iguales ante la ley y no importar más un uniforme que mutilar a una niña de 19 años», ha apuntado la joven afectada en una carta abierta, este jueves. Sostiene que fue víctima de violencia policial, por acudir a una protesta. «Yo solo estaba ejerciendo mi derecho a manifestarme y lo que conseguí fue acabar mutilada . La gracia es que para el juez mi mutilación es considerada justa porque yo me expuse a ella. ¿Eso quiere decir que no es seguro salir a la calle a manifestarse?», ha reprochado. Y es que, en el auto en el que decretó el sobreseimiento provisional del caso, el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona , Joaquín Aguirre, apuntó que podría tratarse de un delito de lesiones, dado que la querellante perdió un ojo por la pelota de goma que lanzaron los agentes, pero que el objeto del debate residía en determinar si había sido de forma intencionada (con dolo) o imprudente y también si la actuación de los policías había sido justificada. Considera el magistrado que ante una «manifestación ilegal» -los convocantes no la comunicaron a Interior- y «extremadamente violenta» el objetivo de la Policía catalana, durante su despliegue, fue proteger edificios oficiales y comisarías, como la de Vía Layetana. «Dada la previsión de extrema violencia, se había dispuesto un operativo en el que los Mossos portarían unidades de escopeteros que podrían emplear pelotas de goma para disuadir a los manifestantes, en caso de peligro extremo y previa autorización de un mando«, apunta el juez Aguirre, quien además considera que si «estos hechos hubieran sucedido en el País Vasco antes de la tregua con ETA, hubieran sido calificados como actos terroristas (la llamada Kale Borroka)». En su resolución detalla que, en aquella fecha, un grupo de entre 300 y 400 manifestantes, »trató de asaltar la comisaría del CNP en la calle Granada del Penedés« para lo que »lanzaron piedras, cascotes y botellas, además de incendiar contenedores de basura«. También que la presión de los manifestantes, entre los que se encontraba la joven que resultó lesionada, se volvió «cada vez más intensa, de modo que los Mossos no pudieron repeler el ataque y se vieron obligados a utilizar, previa autorización del jefe del operativo, las pelotas de goma». Todo ello, sostiene el instructor, «ante la posibilidad cierta de que los asaltantes violentos entraran en la comisaría de Policía», y el riesgo para los agentes que se encontraban en su interior. Además, precisa el auto, «cuando se autorizó el lanzamiento de pelotas de goma, los escopeteros se hallaban sometidos a una fuerte lluvia de lanzamientos de objetos peligrosos». Ante este escenario, precisa Aguirre, no puede considerarse que el disparo que lesionó a la manifestante fuese con «la expresa intención de causar daño físico grave a un manifestaste en concreto», ya que, ante los lanzamientos que impactaban contra los mossos, era « imposible afinar el tiro «. Las escopetas lanzadoras tampoco están diseñadas para «disparos de precisión», reza el auto, por lo que «resulta prácticamente imposible asumir que con el disparo de la pelota se puede llegar a causar la pérdida de un ojo a un manifestante concreto». Un disparo, constata el instructor, que se efectuó cuando los agentes temían por su integridad física por esa «situación de violencia extrema» durante la protesta. Noticia Relacionada estandar No Investigados tres mossos por el joven que perdió un testículo tras el impacto de una bala de foam Elena Burés El Juzgado de Instrucción 12 de Barcelona cita a declarar a los escopeteros tras la querella que presentó la entidad Irídia Sostiene además que la joven herida se puso en peligro al formar parte de un grupo que arrojó objetos contundentes contra los policías, «en tal cantidad y potencia» que éstos «se vieron obligados a repelerla». Por ello, precisa el juez: «En modo alguno es esperable es que las fuerzas policiales no reaccionen ante una agresión tan grave y violenta como la que estaban sufriendo, lo cual obliga a la querellante a cargar con las consecuencias de su autopuesta en peligro ». La resolución también señala que debe tenerse en cuenta la proporcionalidad en la «reacción» de los Mossos , que se «vieron obligados a actuar». Considera así el juez que no existió acción dolosa por parte del escopetero y tampoco imprudencia. Por lo que «sin entrar a dilucidar la autoría del disparo concreto», «procede acordar el sobreseimiento provisional» de la causa. Archivo que ahora recurren las acusaciones y será la Audiencia Provincial la que tendrá que decidir al respecto.