Varapalo judicial al 25% de castellano en Mallorca. La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por un padre de un centro educativo de Mallorca que solicitaba al Govern balear que su hijo recibiera al menos el 25% de las asignaturas troncales en castellano como lengua vehicular, tanto en el curso en el que estaba como en los siguientes. La resolución judicial avala la resolución administrativa que hizo el Govern de Francina Armengol en la pasada legislatura. Según arguye el Tribunal, la indicada pretensión no se fundamenta en ninguna Ley autonómica o estatal, se fundamenta en las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán. Los magistrados consideran que «no puede aplicarse sin más la solución jurisprudencial derivada de la respuesta que la Administración catalana dio a la petición de los padres en los casos analizados en las sentencias invocadas por el demandante -negar toda posibilidad de lengua vehicular distinta del catalán a la respuesta distinta dada por la Administración balear en el caso examinado: ofrecer el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano». El Tribunal destaca que la premisa de la parte demandante de que el sistema educativo balear y catalán son idénticos «no está justificada ni puede ser aceptada». Según los jueces, la parte recurrente no analiza las normas educativas de Baleares y tampoco analiza su articulado ni el tratamiento de las lenguas vehiculares. Noticias Relacionadas estandar No La entidad soberanista OCB recurre en los tribunales la libre elección de lengua en las escuelas de Baleares Mayte Amorós estandar No Profesores nacionalistas se rebelan contra la elección de lengua en las escuelas de Baleares Mayte Amorós En su fallo, consultado por ABC, los magistrados apuntan que el sistema educativo balear no impide un modelo binario . Por tanto, la pretendida imposición de que el 25 % de las asignaturas troncales se impartan utilizando el español o castellano como lengua vehicular, ya no tienen el soporte de ser el único medio de respetar lo indicado por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo . «La no exclusión de la lengua castellana como lengua vehicular unido a estas medidas que garantizan una inclusión académica y social efectiva nos lleva a reiterar que no advertimos motivos para cuestionar la posible inconstitucionalidad de la Ley 1/2022, de 8 de marzo , como tampoco para equiparar el sistema educativo balear con aquel otro que ha motivado las sentencias cuya directa aplicación al caso se pretende», destacan los jueces. Apuntan, asimismo, que «la pretendida imposición del 25 % de lengua vehicular en castellano exclusivamente para el curso y colegio del reclamante, con abstracción de la situación de aquellos otros que no reclamen, no asegura que el principio de conjunción lingüística del sistema educativo balear sea real». La sentencia, que contiene un voto particular que discrepa del parecer de la mayoría, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo .