El comité de empresa de Metro de Sevilla rechaza la sentencia que permite doblar trenes en las huelgas
El Comité de Empresa de Metro de Sevilla ha mostrado su rechazo a la reciente sentencia del TSJA que permite a esta empresa doblar trenes conducidos por conductores de servicios mínimos durante las huelgas, ya que considera que supone «un nuevo retroceso sobre un derecho fundamental de los trabajadores». Tal y como ha informado ABC este lunes, la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla se pronunció en contra de la sentencia 356/2023 del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla y autorizó esta medida basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional 17/2017, de 2 de febrero de 2017. Según el comité de empresa de Metro de Sevilla, en dicha sentencia «el Tribunal Constitucional señala que la empresa demandada, puede utilizar a los trabajadores no huelguistas para minimizar los efectos de la huelga haciendo uso de los medios tecnológicos necesarios. En esta ocasión, el TSJA haciendo una mala interpretación de la sentencia anterior, va más allá y considera que los trabajadores nombrados como servicios mínimos, también pueden hacer uso de los medios tecnológicos necesarios para neutralizar los efectos de la huelga y sustituir a los trabajadores huelguistas haciendo uso de trenes dobles. Esto supone en la práctica, que durante las jornadas de huelga la Empresa pueda incrementar la oferta de plazas con respecto a una jornada ordinaria (refuerzo del servicio) y con un menor coste salarial, careciendo de sentido alguno que los trabajadores ejerzan su derecho a huelga». De esta forma, consideran que «esta sentencia supone un nuevo retroceso sobre un derecho fundamental de los trabajadores reconocido en nuestra Constitución española y que tiene por tanto una gran repercusión a nivel nacional, por lo cual hemos solicitado apoyo al Defensor del Pueblo y en breve presentaremos el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional«.