La Audiencia Provincial de Ávila ha condendo al alcalde de Hoyocasero , Iván Picos, a un año de cárcel por levantar una vivienda en una parcela de su propiedad donde se le autorizó para una caseta. Da la casualidad de que quien le concedió la licencia de obra, que, según el fallo, no se correspondía con la actuación que después se ejecutó, fue su padre , Alejandro Picos, anterior regidor del mismo municipio, de apenas 300 habitantes, y al que se le impone año y medio de cárcel. Iniciada en 2018 tras la querella de un vecino del municipio abulense, era la segunda vez que la causa llegaba a juicio . En la primera ocasión, en 2022, se dictó sentencia absolutoria, pero la misma fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que emplazó a una nueva vista celebrada la semana pasada, cuando se sentaron en el banquillo padre e hijo, que comparten en su curriculum el puesto de alcalde aunque bajo distintas siglas. El primero del PSOE y el segundo del PP. Tras el juicio entiende probado la Audiencia de Ávila que en agosto de 2017 el entonces alcalde de Hoyocasero concedió a su hijo vía decreto una licencia de obra menor en nombre del Ayuntamiento el Ayuntamiento cuyo objeto era la ampliación de una caseta de aperos. Sin embargo, se promovió y ejecutó la construcción de una edificación de obra nueva destinada a uso residencial, a «sabiendas de que dicho uso ni estaba incluido» en el permiso otorgado «ni podía» serlo al tratarse de suelo rústico común. La edificación se encuentra ubicada en una zona de la parcela distinta y alejada del lugar donde estaba una pequeña caseta original y se trata de «una nueva construcción aislada» de aproximadamente 5 metros de ancho por 7 de largo aclimatada, con azulejos, chimenea y tomas de entrada y salida de agua y preinstalaciones. La sentencia apunta a que la tipología y volúmenes «son propios de una edificación aislada de uso residencial, por lo que no es una obra legalizable al ser un uso prohibido en ese lugar« . Iniciadas las obras, se recibió en el Ayuntamiento de Hoyocasero una denuncia anónima en la que se advertía de la construcción de esta vivienda «sin las oportunas autorizaciones administrativas» y se solicitaba la paralización de las obras y la restauración de la legalidad. Noticia Relacionada estandar No Detenida por causar daños en 67 vehículos aparcados en la zona sur de Ávila ABC Varios testigos alertaron de que habían visto a la mujer, vecina del barrio, en «actitud sospechosa» merodeando por varios coches Ante la denuncia, el ex alcalde, que «conocía» lo que su hijo «estaba ejecutanto» y los permisos que tenía, en vez de «cumplir con su obligación de realizar una inspección del lugar o bien ordenar al arquitecto municipal que lo hiciera», cuando supo de la carta acordó responder al denunciante que la documentación estaba a su disposicón en el Ayuntamiento e informó a los concejales que se hacía bajo licencia, lo cual era «incierto» , insiste la sentencia. Si bien en el juicio las defensas de ambos aseguraron que la construcción está amparada en la licencia de obras, el fallo alude a un informe de la Guardia Civil en el que narran que cuando acudieron a la inspección se habían tapado todos los registros de luz con yeso blanco y echado paja sobre el suelo interior para dar aspecto de construcción destinada a uso ganadero donde introdujeron cinco o seis gallinas, «entendiendo debió de ser el día anterior a la fecha de la inspección pues ni el olor ni la escasa cantidad de excrementos hacían pensar que se tratase de un gallinero». Por todo ello, la Audiencia de Ávila condena al hijo y actual alcalde por un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión y una multa de 2.160 euros , así como la inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la promoción y construcción de inmuebles durante el plazo de un año. Además deberá demoler la construcción y recuperar el estado original del paraje. Por su parte, al exalcalde se le atribuye un delito de prevaricación urbanística y se le condena a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, un año y seis meses de prisión, y multa de 2.160 euros.