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Июнь
2024

La Junta asegura que los precios «simbólicos» que sopesa para los museos «no superarían en ningún caso» los de otros del país

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Abc.es 
Los precios para el acceso a la visita pública que «se están analizando para los museos que gestiona la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte» de la Junta de Andalucía serían «simbólicos en relación al servicio prestado» , y «no superarían en ningún caso los fijados para otros museos españoles, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada». Así lo ha trasladado el Gobierno andaluz en el marco del acuerdo que adoptó el pasado martes para manifestar su «criterio desfavorable» respecto a la toma en consideración de la proposición de ley relativa a la gratuidad del acceso en los museos y colecciones museográficas de Andalucía , presentada por el Grupo Parlamentario Mixto-Adelante Andalucía. El Consejo de Gobierno andaluz adoptó dicho acuerdo, consultado por Europa Press, en su reunión semanal del pasado martes, 18 de junio , y en él se alude a «la actualización del precio de la entrada» a los museos, conjuntos y enclaves culturales de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que «en estos momentos está siendo analizada por la Secretaría General competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte». Así lo confirma este acuerdo del Consejo de Gobierno, firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, en el que se subraya igualmente que «se están contemplando múltiples exenciones y reducciones» para los precios que se quieran establecer para el acceso a dichos espacios culturales, «por lo que muchas personas podrán acogerse, bien a la gratuidad en el acceso, bien a la reducción en el precio establecido». Al hilo de la proposición de ley presentada por el grupo de Adelante Andalucía, desde el Gobierno andaluz explican en este acuerdo que el artículo 22 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, «establece la posibilidad de percibir derechos económicos por la visita pública en museos y colecciones museográficas, debiendo, en todo caso, aplicar en esta materia el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad«. De igual modo, el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, prevé el régimen de visitas de los bienes de interés cultural, continúa explicando el acuerdo del Consejo de Gobierno, que aclara que el régimen de los precios públicos en el ámbito de Andalucía queda regulado en el Título Preliminar y Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, «según lo dispuesto en el artículo 26, con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse, a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada». «Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el artículo 25.2.b) de la ley«, puntualiza el Ejecutivo andaluz. Mediante acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por la Consejería competente en materia de cultura de precios públicos por las visitas a los museos y conjuntos arqueológicos y monumentales. En cumplimiento del citado acuerdo, mediante orden de 5 de junio de 1989, de la Consejería de Cultura, se fijaron los precios que han de regir en los museos, archivos y conjuntos arqueológicos y monumentales para visita de público y reproducciones gráficas, que se redenominan en euros en la Orden de 17 de diciembre de 2001 de la Consejería de Cultura.



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