Caso Cerro Muriano: el juez Militar Central anula las primeras declaraciones del capitán, teniente y sargento investigados
El Juzgado Togado Militar Central número 2 con sede en Madrid dictó este lunes tres autos, a los que ha tenido acceso ABC Córdoba, en los que tomó decisiones trascendentales respecto a la causa instruye por el fallecimiento de dos militares, un soldado y un cabo, en un ejercicio de entrenamiento del cruce de un lago el pasado 21 de diciembre en la base militar de Cerro Muriano (Córdoba) cuando las temperaturas eran de cero grados. Entre las decisiones adoptadas en las resoluciones, la más importante fue la anulación de las declaraciones que se tomaron a los principales investigados en la causa. Además, el órgano instructor de la causa de la muerte de los dos militares en Cerro Muriano también acordó este lunes el rechazo de los recursos presentados por las partes que tenían el objetivo de ampliar de forma notable el número de testigos a los que se tomaran declaración en la vista oral. Por último, el Juzgado Togado Militar número 2 también adoptó la decisión, mediante un tercer auto, de prácticar las pruebas de tres peritos , que serán decisivos en la causa, en los primeros días de julio. Asimismo cita como investigados a cuatro altos mandos del Ejército. El juzgado instructor de la causa, ahora centralizado en Madrid, tras la inhibición de los juzgados penales, en primer lugar, y del Tribunal Togado Militar de Sevilla, posteriormente, tomó la decisión de anular las declaraciones que se tomaron el mismo día de los hechos a los tres cargos más importantes implicados en la causa, a saber: el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez . El instructor del caso Cerro Muriano toma esta posición para evitar sumir a los procesados en indefensión . Entiende el juzgado que cuando se tomó declaración a estos tres cargos no se les advirtió que podían ser investigados (imputados), con los derechos que ellos conlleva en su testimonio. Por este motivo, ve necesario su anulación y toma de declaración posterior ya en calidad de investigados con todos sus derechos intactos. En este sentido, apunta, en los fundamentos de derecho , que «en ningún caso una persona que esté siendo investigada como posible responsable de una conducta delictiva puede ser sometida a un interrogatorio policial, sin la advertencia de los derechos que le asisten y relevado del juramento o promesa de decir verdad», ya que «la inobservancia de un derecho fundamental es una cuestión de orden público cuya inobservancia genera una clara indefensión material para los investigados, por lo que las declaraciones de los investigados bajo juramento o promesa de decir verdad y sin la advertencia de los derechos que les asistían, adolecen de un vicio de nulidad que no es susceptible de subsanación», explica el instructor. Por lo anteriormente, el juez «procedo a declarar la nulidad de las declaraciones testificales de los ahora investigados» del capitán, el teniente y el sargento. El capitan Zúñiga , en su momento, según avanzó ABC, defendió ante el juez togado militar de Sevilla que instruía el caso que tomó las medidas de seguridad oportunas y que contaba con la autorización de sus mandos para llevar a cabo una prueba habitual en la instrucción de los mismos. A la par que negó algunas de las frases despectivas atribuidas a él por algunos testigos durante los momentos críticos del suceso y reconoció también que reanudó la maniobra pese a que sacó del agua a algunos soldados con problemas de flotabilidad en el agua. El Togado Central también dictó un auto en el que rechaza los recursos y alegaciones presentadas por las partes para aumentar el número de investigación y las pruebas testificales a tomar. En este sentido, la resolución judicial asegura que tiene que «inadmitir los recursos planteados por las representaciones legales» porque «en los recursos presentados no se invoca ninguna vulneración, formal ni de contenido, que pudiera permitir acceder a lo solicitado por las partes recurrentes, más allá de su mera opinión personal acerca del tiempo necesario para la práctica de actuaciones judiciales», ya que unos de los motivos de inadmisión de estas pruebas son la extensión que podría alcanzar el proceso. Por último, el instructor también confirma la práctica de las pruebas que serán necesarias. En este caso, cita, en calidad de peritos, a tres personas : un sargento de la Guardia Civil, una teniente coronel médica y un capitán. Igualmente, cita como investigados a cuatro altos cargos del Ejército: el coronel Méndez, el coronel Navarro, el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco.