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2024

La Audiencia absuelve al Cuco y a su madre de haber mentido en el juicio por la muerte de Marta del Castillo

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Abc.es 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al Cuco y a su madre por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta D.C.. En una sentencia fechada el día 25 de junio y notificada hoy jueves a las partes, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por las defensas de Rosalía Inmaculada G.C. y de su hijo Francisco Javier G.M. y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 que los condenó a dos años de prisión y el pago de una multa de 1.440 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros. Así, el tribunal absuelve al joven acusado porque la figura del testigo-coimputado «no se encuentra regulada» legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo. Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y señalan, en su lugar, que el varón acusado fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta D.C., incoándose el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3 y siendo finalmente condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor «ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento». En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido. Seguidamente, la Sección Primera añade que esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que dictó sentencia el 20 de octubre de 2011 en la que desestimaba el recurso del entonces menor de edad y estimó el recurso de la acusación particular, condenando al joven y a los responsables civiles al pago de la búsqueda del cuerpo. Ese mismo día, fue notificado el abogado defensor de la sentencia dictada en apelación. De su lado, tanto Miguel C. como otros acusados mayores de edad fueron juzgados por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011, de forma que, el 25 de octubre de ese año, Francisco Javier G.M., que ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en dicha vista oral y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y «mantuvo su versión exculpatoria». Por su parte, la madre del joven declaró como testigo en este mismo juicio el día 16 de noviembre de 2011 y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de juramento o promesa de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo «sin otro tipo de advertencias». Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia. El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta D.C. interpusieron denuncia ante el Juzgado Decano por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en el juicio celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar otras preguntas. A continuación, el tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, alegó que su patrocinado no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar. En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7, «no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal». Así, y «pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias», pone de manifiesto. El Pleno no Jurisdiccional del Supremo Al hilo, los magistrados señalan que, «en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el ulterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado; lo que sí era controvertido era su alcance probatorio, en especial, dada la existencia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados, y en lo que al caso obliga, las consecuencias de su declaración en esa condición de testigo, entre ellas, la de incurrir en delito de falso testimonio». En esta línea, el tribunal indica que «la cuestión controvertida» trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación, que indicó: «sobre la validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado, la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad». La Sección Primera precisa que, antes de dicho Pleno, «existía una doctrina», de la que pone como ejemplos varias sentencias, según las cuales «el condenado que sea citado a prestar declaración en el juicio ulterior para los restantes acusados conserva los derechos que tuvo en la declaración que prestó en el juicio celebrado entonces para él». Frente a ello, otras sentencias del Supremo «sostienen que, cuando ya se ha abandonado la posición de imputado para ser sustituida por la de ejecutoriamente condenado, la declaración no puede producirse bajo las prevenciones del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues se declara sobre hechos que ya no le pueden afectar penalmente, por lo cual la única forma posible de comparecer es en calidad de testigo». Los magistrados de la Sección Primera concluyen que «resulta incuestionable, que no ya el Pleno, sino la distinta jurisprudencia del TS al igual que la del TC, establecen que será llamado como testigo al copartícipe que ha sido imputado o condenado en otra causa por los mismos hechos», de forma que «el testimonio del imputado que ya ha sido juzgado en anterior causa por los mismos hechos sólo puede ser llevado al juicio ulterior seguido contra otros partícipes en calidad de testigo, pues nuevamente como imputado cuando ya había sido enjuiciado por esos mismos hechos resultaba imposible en nuestro engranaje jurídico, al no poder darse un doble enjuiciamiento». «No estamos ante un testigo al uso» «Por ello, debe ser rechazada la petición del apelante, pues el hoy acusado debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo», afirman los magistrados, quienes, no obstante, remarcan que «no estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo». A su juicio, «es una figura híbrida, la del testigo-coimputado, aún cuando haya sido condenado, que no se encuentra regulada en nuestra legislación», punto en el que recuerda que el Pleno «no se extiende a otros pronunciamientos ni especifica las consecuencias de esa declaración, por lo que no puede extenderse a las del testigo común cuando la figura creada es la de un testigo sui generis». «El Pleno especifica la obligación de comparecencia como testigo, si bien no ha expresado, dado el carácter híbrido de este testigo, el alcance de su obligación de contestar a las preguntas, ni de contestar a la verdad a lo que diga, y la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio con la necesidad de prestar o no juramento o promesa», asevera la Sección Primera de la Audiencia, que subraya que dicho Pleno «nada indicó sobre las consecuencias de otras cuestiones, como el caso de su falta a la verdad en su declaración cuando antes había sido imputado y carece de la naturaleza propia de un testigo genérico». De este modo, subraya que «la figura del testigo-coimputado no se encuentra regulada» y «sólo se ha indicado por el Pleno su valor probatorio a efectos de su credibilidad en el proceso en que se emite, sin que se determinase por el Pleno si ese sui generis testigo incurriría en delito de falso testimonio caso de faltar a la verdad en datos esenciales del proceso». «Nada se dijo, por lo que difícilmente podemos extender las consecuencias pretendidas cuando no han sido determinadas por la única fuente que la originó», explica el tribunal. A todo se añade, según los magistrados, que, cuando declaró como testigo en la causa contra los mayores de edad, «la medida que se le impuso acaba de ser firme y no había comenzado a ejecutarse, por lo que resultaba más que lógico pensar que tuviera la inquietud de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado, e incluso le pudiera tras nuevas responsabilidades», por lo que «se le debió dispensar de contestar aquello que considerase que le podía perjudicar». Por todo ello, la Sección Primera concluye que el acusado «tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial, en calidad de testigo, pues así lo acuerda el Pleno no Jurisdiccional, y tenía obligación a declarar, pero no se le podía imponer declarar algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello, pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, por lo que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal». «No puede condenarse por sus manifestaciones falaces, dado que mantiene su derecho a no confesarse culpable hasta el último momento de la extinción de la medida que se le impuso», argumenta el tribunal. Los magistrados insisten en señalar que el Pleno «no ha establecido las consecuencias jurídicas como la de prestar o no juramento o promesa de decir verdad a estos testigos y los apercibimientos de poder incurrir en un delito de falso testimonio o las responsabilidades por negarse a declarar, por tanto, ante la falta de regulación legal de la figura de este tipo de testigos sui generis y la falta de inclusión en el Acuerdo del Pleno, se impone el dictado de una sentencia absolutoria». Asimismo, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada, y lo hace por dos motivos, en primer lugar porque la acusada, en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores, «no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto, y, si bien es verdad que faltó a la verdad, como ha reconocido, no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada». La acusada «no indujo a error» al tribunal en su declaración «La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes», que «es lo que sucede con la acusada», quien, en su declaración, «fue preguntada sobre las horas en que volvió a ver a su hijo, siempre con posterioridad a las 1,30 o 2,00 horas del día 25 de enero de 2009», y ello «nada aporta para resolver sobre la esencia del juicio, que sitúa horas antes la muerte de la joven y la salida del cuerpo del domicilio, por lo que su testimonio en nada afectaba a la ubicación de su hijo en el interior del domicilio y nada afectaba a la hora del fallecimiento, ni siquiera a la hora en que se hace desaparecer el cuerpo». Según sostienen los magistrados, «no apreciamos en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo, dado que resulta irrelevante la franja horaria en que la madre sitúa al hijo en su domicilio, pues, con ello, no elimina su participación en los hechos cometidos y por los que ha sido condenado», y a ello se suma un segundo motivo, como es que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo, conforme al artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por todo ello, la Audiencia también absuelve a la acusada del delito de falso testimonio por el que fue condenada a dos años de cárcel, todo ello en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.




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