El titular del Juzgado Togado Central no 2, Álvaro Lafita, encargado de la instrucción del sumario abierto por la muerte de dos militares durante la práctica del cruce del río en la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre encara este mes la recta final de la investigación . El togado militar ha mostrado a las partes personadas en el procedimiento durante la última semana de declaraciones a testigos y peritos su intención de concluir la fase de instrucción este mes de julio. El juez Togado Militar Central número 2 aceptó el pasado 6 de junio la inhibición a su favor del Juzgado Territorial número 21 de Sevilla, de este sumario y ratificaba el procesamiento , en calidad de investigados, de los cuatro mandos aforados señalados por el juez instructor —el coronel Méndez, el coronel Navarro, el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco— que se suman a los que constan en la causa desde un principio: el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez. A estos siete investigados podría unirse un octavo si el juez atiende a la petición del letrado de la familia del cabo cordobés fallecido Miguel Ángel Jiménez que ha solicitado al instructor que cite como investigado al sargento encargado de colocar las cuerdas que debían servir de guía para los militares por entender que tiene responsabilidad punible en su actuación. Este juez togado de Madrid al aceptar la investigación del sumario ya advertía que «nos encontramos ante unos hechos de extrema gravedad de los que, en el momento procesal oportuno, podrán exigirse diversas responsabilidades». El impulso en la instrucción del sumario en sólo cuatro semanas por parte del togado militar ha sido determinante para su avance. El pasado 25 de junio declararon por vía telemática desde el tribunal territorial de Sevilla 34 testigos -la mayoría de ellos soldados y sargentos- que tuvieron relación directa con los hechos, junto a cinco médicos, enfermeros, dos miembros de la BRI X y un GEAS de la Guardia Civil en calidad de peritos. La segunda jornada del día 26 de junio estaban llamados a declarar cuatro sargentos y seis cabos, además de otros cinco soldados, también en calidad de testigos. Para el día 27 está previsto que declaren tres sargentos, cinco médicos forenses —estos en calidad de peritos— y otros tres militares, entre ellos un médico y un enfermero como testigos peritos . Además contaba con la entrega a las partes de diligencias y periciales que están por ratificar mientras está previsto que declaren el próximo 17 de julio los cuatro mandos del Ejército aforados. Una vez se concluya la fase de testificales y diligencias el juez togado militar deberá dictar auto de procesamiento sobre los investigados que consideren que tienen responsabilidad penal en los hechos y a partir de ahí las partes personadas elevarán sus escritos de acusación o de defensa así como el escrito de calificación de los hechos de la propia Fiscalía Militar. Hay que recordar que a los tres primeros imputados en este sumario -el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez- se le imputa la presunta comisión de un delito contra la eficacia del servicio. La base de esta imputación está según el juez togado instructor que podría haber relación entre la posible falta de medidas de seguridad idóneas para desarrollar el ejercicio de paso del cauce de agua y los fallecimientos de estos dos militares durante la maniobra. En cuanto a los cargos por los que se le imputan a los mandos de la cúpula aforados: dos coroneles, un teniente-coronel y un comandate, el tipo penal es distinto. Su imputación está relacionada con que estos altos mando debieron autorizar y supervisar la prueba del cruce del lago ese fatídico 21 de diciembre de 2023. Su conducta imputable, según el auto de inhibición del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla, que ratifica el Central, «es una manifestación de la infracción del deber de garante por parte de quien tiene una inervención, al momento de supervisar, autorizar y ejecutar lo programado», lo que puede constituir un delito de comisión por omisión del artículo 77, o en su caso, uno «contra los deberes de mando» del artículo 63 del Código Penal Militar.