Bertín Osborne , Pepe Navarro , Julio Iglesias , Manuel Benítez 'El Cordobés , Alberto de Mónaco , Alejandro Sanz , Carlos Baute , Joaquín Cortés ... Estos son algunos de los casos más populares de personajes públicos que, por diferentes razones, se han desentendido de su paternidad , han negado ser 'el padre de' o han asegurado no tener nada que ver con ese supuesto hijo. La mayoría de los casos acaban en los juzgados, donde un juez decreta, tras analizar todas las pruebas, si es o no el padre. Ahora que Bertín Osborne está en el centro de todas las miradas por sus diferentes decisiones en torno al hijo que ha tenido con Gabriela Guillén , analizamos con Enrique Sainz Rodríguez , abogado especializado en derecho de familia en Fuster-Fabra Abogados, si es posible renunciar a un hijo. -Enrique, ¿puede un hombre desentenderse de su hijo? Lo primero que hay que saber es que no se puede renunciar a un hijo. Si una chica se queda embarazada y se dictamina que el chico es el padre, el hijo lo es a todos los afectos, sin que sea posible renunciar a la paternidad. Lo que se puede renunciar llegado el momento, y aun así el Fiscal y el Juzgado tendrían la última palabra, es a visitar y llamar al hijo o a tener todo contacto con él. Pero aunque no quieras verle, estás obligado a pagarle una pensión de alimentos . -Para que se reconozca la paternidad, la madre tendrá que denunciar. ¿Cuál es el procedimiento en estos casos? Aquí tenemos que valorar dos supuestos: 1. Si el chico y la chica están casados: existe una presunción legal de paternidad, es decir, que el padre se presume que es el padre del niño y si no está de acuerdo o considera que no es el padre, tendría que ser él el que presente una demanda impugnando la paternidad, es decir, que se dictamine que no es el padre biológico. 2. Si no están casados y el padre manifiesta que no es el progenitor o se niega a reconocer la paternidad, tendría que ser la madre la que presente una demanda reclamando la paternidad del padre, es decir, que dictamine que él es el padre biológico. -Las resoluciones judiciales se demoran en el tiempo. Mientras se resuelve y si el bebé nace, ¿cómo se le inscribe? Toca diferenciar también dos supuestos. En el caso de que estén casados, mientras se tramita el procedimiento en el juzgado, el niño se inscribe con los apellidos del 'supuesto' padre y de la madre. Si no hay matrimonio, mientras se tramita el procedimiento en el juzgado, el niño se inscribe sólo con los apellidos de la madre. En ambos casos, si después la sentencia dictamina que es el padre o que no lo es (o en caso de que haya acuerdo), habría que rectificar lo dispuesto en el Registro Civil. -¿Cómo se comprueba que él es el padre? ¿Únicamente con una prueba de ADN? Si él se niega a reconocer que es el progenitor, y la madre interpone una demanda reclamando la paternidad, no sólo ha de solicitar la prueba de ADN sino que ha de aportar pruebas que demuestren que ha tenido una relación con él (fotos, conversaciones de WhatsApp, correos, etc..). Esto es importante ya que permite hacer un filtro al Juzgado y evitar que cualquiera pueda presentar este tipo demandas. De hecho, si presentas una demanda y no acreditas que la madre ha mantenido una relación con el padre o al menos que haya indicios de ellos, el juez la desestimará. -¿Y esa prueba la manda hacer un juez previa denuncia de la madre? ¿Te puedes negar a hacértela? Esto es importante aclararlo. Un juez no puede obligar al hombre a someterse a una prueba de ADN y la negativa a someterse a esta prueba tampoco significa que automáticamente se reconozca que el hijo es suyo. En caso de que esto ocurra, el juez debe valorar el resto de las pruebas e indicios presentados. De ahí la importancia de meter una demanda muy bien fundada y acreditada. De hecho muchos procedimientos de este tipo son archivados precisamente por eso, por no haber aportado evidencias suficientes y haberse negado el hombre a hacerse la prueba. -Pepe Navarro se negó a hacerse la prueba de ADN y, aún así, le adjudicaron la paternidad. Desconozco qué prueba presentó la defensa letrada de Yvonne Reyes pero supongo que si el Juzgado primero y la Audiencia Provincial después dictaminó que, pese a la negativa de él a someterse a la prueba, era el padre, es por que Yvonne consiguió demostrar que habían tenido una relación o habían mantenido relaciones sexuales en las fechas cercanas a la concepción. Hoy en día, con las redes sociales y mensajería instantánea, estas cosas son fáciles de demostrar. Antes era muchísimo más difícil. -Si la prueba de ADN dice que él es el padre, el juez tendrá muy fácil su decisión. Pero sin prueba de ADN... La prueba de ADN tiene un índice de acierto del 99% por lo que si sale que es el padre, el juzgado le considerará como padre. Al final es como todo, hay gente que, pese a que tener dos sentencias en su contra (Pepe Navarro llegó hasta el Tribunal Supremo), consideran que se ha cometido una justicia pero reitero que si el Juez lo tuvo muy claro es porque la prueba practicada y aportada no daba pie a la duda y claramente dictaminaba que él era el padre. Además, en este caso, poco importa lo que diga Pepe Navarro ya que es el padre a todos los efectos, le guste o no. -Una vez se adjudica la paternidad, ¿qué pasa? ¿De qué se tiene que hacer cargo? Si se dictamina que es el padre, tendrá que hacerse cargo económicamente de su hijo, estando obligado a pagar una pensión de alimentos y los gastos extraordinarios que se devenguen y en la proporción acordaba por ellos (si hay acuerdo) o impuesta por el tribunal (si no lo hay). También, si se dictamina que es el padre, deberá hacer frente a las costas procesales del procedimiento. -Y lo que hay que pagar, ¿es con carácter retroactivo? Tal y como tiene establecida la jurisprudencia, deberá abonar alimentos desde la interposición de la demanda y esto, depende del juzgado donde caiga y de si hay recursos o no, puede ser una pasta. -Respecto a la patria potestad, ¿puede el padre renunciar? Si no quiere ejercer ni saber nada… También es importante aclarar este punto por cuanto no se puede renunciar a la patria potestad , ni por acuerdo ni por imposición del juez. La razón radica en que la patria potestad no es sólo un derecho del padre sino del hijo y la ley no permite renunciar a derechos de otras personas o que les afecten directamente. Por ello, de cara a la patria potestad sólo hay 3 opciones: ejercerla conjuntamente entre ambos progenitores; privar de ella a uno de ellos o ambos, aunque esto solo lo hace un juez y en casos muy excepcionales (de hecho es muy raro y yo nunca recomiendo al cliente acudir a esta vía) y que se le atribuya a uno de ellos la facultad de decidir. Esto me parece lo más adecuado por cuanto, ya sea de mutuo acuerdo o judicialmente, se puede establecer que sea la madre o el padre el que decida sobre determinados asuntos del menor sin la autorización del otro pero sin llegar a medidas drásticas (como es la privación) o ilegales (como es la renuncia).