Cuando una pareja contrae matrimonio, se presupone que una de las buenas prácticas para que la unión perdure es no tener secretos. Cada uno puede mantener su parcela independiente, pero ocultar según qué cosas puede ser la principal fuente de problemas. Al menos, eso es lo que le ha ocurrido a una pareja en España que ha visto cómo se rompía su matromonio por la ocultación por parte de la mujer de una actividad que ocupaba parte de su tiempo: una cuenta de OnlyFans . Cuando el marido descubrió que su esposa tenía un canal activo en esta red social, conocida por su contenido erótico y pornográfico al que se accede previo pago, que había creado antes de casarse y ocultó, decidió solicitar la nulidad de su matrimonio a través de la Iglesia. Para llevar a cabo el proceso contrató al abogado Enrique Sainz, que ha sido el encargado de dar a conocer el curioso caso a traés de su cuenta de Instagram, en la que a menudo ofrece consejos legales. «Hoy quiero compartir con vosotros el resultado de una sentencia dictada por el Tribunal Eclesiastico en virtud de la cual se decreta la nulidad del matrimonio entre mi cliente y su mujer, entre otras cosas por que la mujer tenía una cuenta OnlyFans, creada antes del matrimonio, y la cual mantuvo una vez casados», cuenta el letrado. Explica que, para que la Iglesia pueda contemplar la nulidad matrimonial, es decir, el proceso por el que se deshace el enlace, se han de incumplir alguna de las tres premisas que se consideran esenciales para el matrimonio: prometer pasar la vida juntos, tener hijos y ser fieles . Si alguna de esas tres se incumple o en el momento del 'sí quiero' no se está seguro de que se vayan a llevar a rajatabla, uno de los contrayentes puede solicitar la nulidad, que deberá ser valorada por el Tribunal Eclesiástico. El abogado del marido explica que, aunque la mujer alegó que las fotos no eran nada sexualizadas y que sólo usaba la plataforma para «ganarse un dinerillo extra» , la ocultación de su existencia, dada la naturaleza de la red social OnlyFans, ha sido motivo para el Tribunal Eclesiástico de considerar que existe una ruptura en la fidelidad. «En el presente caso, el Tribunal dictamina que la esposa ha violado el canon 1101.2 del Código Canónico y ha excluido la fidelidad en el momento de casarse pues mantuvo la cuenta en OnlyFans, considerando el Tribunal que este hecho implica excluir la fidelidad», añade Sainz, que insta a sus seguidores a valorar la decisión y si creen que tener un perfil en esa red puede constituir una infidelidad.