Cambia Bienes Personales: cuánto habrá que pagar con las nuevas escalas
El Gobierno de Javier Milei publicó parte de la reglamentación de las "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" del paquete fiscal por medio del Decreto 608/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto reglamenta cambios en el régimen de Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria incluidos en la Ley N° 27.743 promulgada la semana pasada.
Vale recordar que los cambios más relevantes de Bienes Personales son subir el mínimo no imponible de los $ 27 millones actuales a $ 100 millones, la reducción de alícuotas y la posibilidad de anticipar el tributo hasta el 2027.
El Gobierno reglamentó los cambios en Bienes Personales
El decreto contempla la creación de tres regímenes principales:
- Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
- Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior
- Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Sobre este último, el decreto precisa que se crea un "Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales" (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Bienes Personales: ¿cómo quedan las escalas?
Además, en el capítulo IV, encomendó a la AFIP la publicación para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026 de los importes de los mínimos no imponibles previstos en el artículo 24 y de la escala del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, considerando la reforma implementada por el artículo 63 de la Ley N° 27.743.
"A los fines del artículo 64 de la Ley N° 27.743, aquellos contribuyentes del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que cumplimenten las condiciones previstas en el segundo párrafo de dicho artículo 64, tributarán por los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, conforme a las siguientes escalas".