¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones de una herencia en 6 meses?
En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido durante mucho tiempo una carga significativa para los herederos, especialmente cuando el valor de la herencia y los costes asociados superaban el beneficio recibido. Sin embargo, en los últimos años, varias Comunidades Autónomas han tomado medidas para reducir, o incluso eliminar este impuesto, aliviando así la carga financiera sobre los ciudadanos.
Comunidades como Extremadura, Madrid, La Rioja, Murcia, Cantabria, Andalucía, la Comunidad Valenciana o Baleares, entre otras, han decidido reducir o suprimir por completo este importe que se abona a la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Por su parte, el impuesto sobre las donaciones va dirigido al gobierno local donde tenga residencia el heredero o donde estén ubicados los inmuebles en caso de serlo.
Además, es importante señalar que el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha de defunción aunque, antes de que transcurran 5 meses desde la fecha, se puede solicitar un aplazamiento. No obstante, de no proceder al pago antes de los 6 meses, habrá que abonar intereses de demora y recargos por el retraso.
¿Qué sucede si el heredero no paga los impuestos de la herencia?
Si el beneficiario de la herencia no hace frente al abono de los tributos, puede llegar a perder parte de los derechos que posee sobre los mismos, tales como disponer de los bienes o ejercer algunos derechos de propiedad. Además, podría llegar a ser demandado por el resto de los herederos por la demora en el pago.
¿Cuánto es el recargo por no pagar el Impuesto de Sucesiones?
La falta de la presentación e ingreso en el debido plazo de la tasa a abonar por el Impuesto de Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal en defraudación. Además, el no pagar el impuesto puede conllevar sanciones y recargos que, a la larga, pueden resultar difíciles de afrontar.
Cuando el heredero incumple sus obligaciones fiscales, según el Boletín Oficial del Estado, los intereses de demora pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no pagado. Además, si el pago se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción será la mitad del importe mencionado más una multa fija de 200 euros.
¿Qué pasa si se presenta el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo?
Cuando el Impuesto de Sucesiones se presenta fuera de plazo, habrá dos tipos de consecuencias: si el resultado es a ingresar o si el resultado no es a ingresar. En el primero de los casos, cuando exista un retraso de hasta tres meses, se aplicará un recargo de un 2% más los intereses de demora. A partir del cuarto mes, hasta el año, se aplicará un recargo del 5% más los mismos intereses de demora, mientras que, con un retraso de más de un año, el recargo será de un 10% más los propios intereses de demora.
Por su parte, si el resultado de la declaración no resulta a ingresar, la sanción consistirá, en la mayoría de los casos, en una multa de 200 euros, siempre y cuando no se haya producido o no se pueda producir un perjuicio económico para la Hacienda de la comunidad autónoma.