Tras la aprobación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, los montos tuvieron una actualización del 200%. Cuáles son las nuevos topes y hasta cuándo se puede hacer la recategorización.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer las nuevas escalas y topes de cada categoría del monotributo que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.
Tras la aprobación de la Ley Bases y el denominado Paquete Fiscal, los montos tuvieron una actualización del 200%.
Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Este trámite de recategorización tendrá como plazo máximo el próximo viernes 2 de agosto.
Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto
Categoría
Ingresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A
$ 6.450.000
B
$ 9.450.000
C
$ 13.250.000
D
$ 16.450.000
E
$ 19.350.000
F
$ 24.250.000
G
$ 29.000.000
H
$ 44.000.000
I
$ 49.250.000
J
$ 56.400.000
K
$ 68.000.000
Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:
De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría", Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
Monotributo: quiénes quedan excluidos
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
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