El Gobierno ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Lo ha anunciado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha explicado que el cambio del artículo 49.1.e elimina como causa automática de despido el reconocimiento de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados del empleado. Es decir, a partir de ahora, estará en manos del trabajador decidir si desea extinguir la relación laboral. Antes, esta decisión era de la empresa. El Ministerio ya había remitido la propuesta de anteproyecto de ley al diálogo social, noticia que fue adelantada en el mes de marzo por ABC . La extinción automática del contrato quedara sólo para el caso de 'muerte de la persona trabajadora'. La eliminación del despido automático «permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad», según ha trasladado Díaz. Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los «ajustes razonables» que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional. La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo y el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación ¿Qué se entiende por carga excesiva? El legislador en este caso apunta que para determinarla se tendrá en cuenta «si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa». La norma también se refiere a la posibilidad de que los trabajadores requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso , los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo. Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir s i quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo. Durante el periodo de espera, el trabajador percibirá el subsidio de incapacidad temporal.
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