Procuraduría opuesta a reducir protección ambiental en cantones mineros
La Procuraduría General de la República (PGR) advirtió de que un proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa podría conllevar una desprotección ambiental, al permitir que más personas y empresas puedan tener concesiones de exploración y explotación metálica en los cantones de reserva minera.
La jurisprudencia constitucional prohíbe disminuir el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, citó la PGR.
Los municipios de reserva minera son Abangares, Osa y Golfito. El Código de Minería congeló a favor del Estado el potencial de minería metálica de estas áreas, y solo permite otorgar permisos de explotación a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, labores artesanales y de coligalleros.
El proyecto de ley reformaría el artículo 8 del Código para extender los permisos a personas físicas, asociaciones y otras personas jurídicas, calificadas como pequeñas y medianas empresas, con una conformación accionaria de, al menos, un 51% de personas físicas costarricenses.
Así lo indica el expediente legislativo 23.882, impulsado por diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), del Partido Liberal Progresista (PLP) y del oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
Diputados aprueban prohibición de minería a cielo abierto
Para la Procuraduría, ampliar el otorgamiento de permisos a otros sujetos, como las personas jurídicas, ajenas a la comunidad, “desnaturaliza el régimen de excepción que contempló la ley y, por ello, podría implicar una disminución del nivel de protección que previó la ley para las áreas de reserva minera”.
Esta protección para los cantones mineros se introdujo mediante la ley 8904, que reformó el Código de Minería y, además, prohibió la minería metálica a cielo abierto en el país.
“La reserva minera que se declaró con la ley 8904 queda sujeta a esas prohibiciones, salvo la excepción que ahí se previó para trabajadores de la comunidad. Modificar el ámbito subjetivo de esa excepción implica desnaturalizarla y permitir una explotación más abierta”, alertó la PGR en la opinión jurídica PGR-OJ-089-2024, emitida a solicitud de la Comisión legislativa especial sobre Puntarenas, donde se tramita el mencionado proyecto.
Sala IV confirma prohibición de minería a cielo abierto
El pronunciamiento, firmado por la procuradora Elizabeth León Rodríguez, reconoce que la aprobación de la reforma es una “decisión estrictamente legislativa”, pues en materia de reformas legales, los criterios de la PGR no son vinculantes.
No obstante, recomienda valorar las observaciones señalando que amplia jurisprudencia de la Sala IV advierte de los riesgos de reducir la protección ambiental que se haya aprobado por vía legal.
“Conforme a estos principios, está prohibido para el Estado tomar medidas que disminuyan la protección de derechos fundamentales, en este caso, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, dijo la Procuraduría, citando el voto 17397-2019 del tribunal constitucional.
Riesgo de explotación a mayor escala
Las advertencias del abogado del Estado no se quedaron ahí. Adicionalmente, llamó la atención porque la propuesta de los seis diputados elimina un párrafo del artículo 8, donde se establece como una obligación que la Dirección de Geología y Minas tenga que aplicar criterios de equidad y proporcionalidad a la hora de determinar el volumen de áreas por concesionar, de acuerdo con las personas afiliadas de una cooperativa minera y las solicitudes de concesión.
Minería a cielo abierto en Crucitas es una opción, afirma presidente Rodrigo Chaves
“No se valoraría el volumen a concesionar dependiendo de la cantidad otorgada a otros concesionarios, lo cual puede significar una explotación a mayor escala”, señaló la PGR.
El criterio de la Procuraduría es que cualquier modificación a un régimen de protección de algún recurso natural, que implique una reducción del nivel de protección que actualmente posee, “depende de que existan criterios técnicos que la respalden o justifiquen”.
Tales advertencias se asientan en fallos de la Sala Constitucional que enfatizan la garantía del derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que obliga al Estado a no adoptar medidas, políticas ni normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos alcanzados.
La Sala IV reconoce, según sentencias citadas por la entidad, que el principio de protección ambiental no supone una irreversibilidad absoluta, por situaciones de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza que vivan los Estados y que impacten negativamente sus logros alcanzados, que obliguen a replantearse a la baja el nivel de protección.
Proyecto pretende revivir minería a cielo abierto
Sin embargo, el criterio de los magistrados es que, en dichos casos, se debe justificar la reducción de los niveles de protección a la luz de parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
“El principio de razonabilidad, en relación con el derecho fundamental al ambiente, obliga a que las normas que se dicten con respecto a esta materia estén debidamente motivadas en estudios técnicos serios”, establece la Sala IV.
Aval a incluir Puerto Jiménez como reserva minera
Con lo que sí está de acuerdo la PGR es con la propuesta del proyecto para incluir al nuevo cantón de Puerto Jiménez dentro de las zonas de reserva minera establecidas en el artículo 8 del Código de Minería.
El nuevo municipio formaba parte de Golfito, uno de los tres cantones de reserva minera, y al autorizarse la división de Puerto Jiménez, quedó fuera de la categoría.
Diputados crean cantón de Puerto Jiménez, el número 84
“Se expone que la falta de inclusión ha dejado al área de amortiguamiento del Parque Nacional Corcovado desprotegida, exponiéndola a posibles impactos negativos por actividades mineras no reguladas”, indicó la PGR.
El abogado del Estado determinó que modificar el Código de Minería para incluir un territorio que antes formaba parte de Golfito no es una modificación sustancial a la conformación de la reserva minera, pues se trata del área que ya estaba contemplada en la ley.
“Si no se incluye ese cantón, esa área no forma parte de la reserva minera y, por tanto, no está sujeta a las limitaciones de exploración y explotación que prevé el artículo”, indicó la entidad.