Denegada la indemnización a la familia de un oficial de la Armada que falleció por amianto
- Las sucesoras del alférez de navío
- Herencia y daños propios
- Fallecido en “acto de servicio”
- “Carácter personalísimo”
- El Consejo de Estado
En 2020 se presentó a la Administración General del Estado un escrito por parte de un alférez de navío solicitando una reclamación de responsabilidad patrimonial de parte de dicha Administración, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su contacto con el amianto durante su carrera profesional como oficial de la Armada.
El amianto, o también llamado asbesto, es un material que se encuentra en varios buques de la Armada e incluso en sus instalaciones que por sus propiedades tiene numerosos efectos en la salud humana, como fibrosis pulmonar (asbestosis), cáncer de pulmón y mesotelioma.
El alférez de navío entró a el Cuerpo de Suboficiales de la Armada en la especialidad de artillería y durante su trayectoria profesional navegó en numerosos buques y embarcaciones: Fragata "Vulcano", PH "Dédalo"; DD "Churruca"; DD "Gravina"; F. "Andalucía"; y F. "Asturias", hasta su retirada en 2016 por mayoría de edad.
En todos estos trayectos y destinos estuvo permanentemente expuesto al amianto, que también estaba presente en las instalaciones de la Armada, según se cuenta en la resolución del Consejo General del Estado que ha podido revisar Confidencial Digital.
A consecuencia de esta continua exposición en 2019 el alférez de navío comenzó a presentar síntomas de una enfermedad que, tras numerosas pruebas, fue diagnosticada como adenocarcinoma de pulmón (cáncer de pulmón).
Una vez establecida la relación entre la exposición al amianto por motivos profesionales y la enfermedad, el oficial de la Armada solicitó una indemnización de 181.840,32 euros, una cantidad calculada de acuerdo con el baremo de indemnizaciones de vehículos a motor, que es el que se utiliza en estos casos, y los daños físicos y morales como consecuencia de la enfermedad.
Para apoyar sus argumentos para recibir la indemnización se presentaron numerosos documentos entre los que figuraban: la trayectoria profesional del alférez de navío, los informes médicos que mostraban la evolución de su enfermedad, información sobre los efectos del amianto en la salud y sentencias o noticias sobre resoluciones de la Administración en casos similares.
Las sucesoras del alférez de navío
Una vez se inició el proceso para indemnizar al alférez de navío, éste murió de cáncer el 29 de junio de 2021. Frente a esta situación, en diciembre de ese mismo año, la viuda e hija del fallecido solicitaron personarse en el procedimiento de responsabilidad patrimonial como sucesoras y herederas.
Solicitaban ser indemnizadas con el dinero que correspondía al alférez de navío más 138.332,45 euros para la viuda y 26.760,11 euros para la hija, por los perjuicios directos que les ocasionó la enfermedad y fallecimiento de su esposo y padre.
Por otro lado, la viuda solicitó un expediente de fallecimiento del alférez de navío en acto de servicio, para lo que presentó su certificado de defunción.
Herencia y daños propios
El 3 de febrero de 2022 la Asesoría Jurídica General de la Defensa informó que la reclamación de las sucesoras del militar fallecido en relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial que éste inició tenía por objeto una pretensión “iure hereditario”, es decir, la viuda y la hija están reclamando un derecho que era originalmente del alférez de navío, pero al fallecer éste les fue traspasado a ellas por ser herederas. La Asesoría Jurídica calificó este procedimiento como válido.
Sin embargo, informó sobre la segunda solicitud de las sucesoras, de ser indemnizadas cada una, que debería resolverse y evaluarse por un proceso específico y separado al existente, ya que, no presentan esta solicitud como herederas del militar fallecido sino como personas que sufrieron daños a consecuencia de su muerte.
Fallecido en “acto de servicio”
Para dar la certificación de que el alférez de navío había fallecido en “acto de servicio”, se tuvieron que realizar numerosas investigaciones que mostraran la relación entre la enfermedad y la exposición al amianto.
La Jefatura del Apoyo Logístico de la Armada el 7 de febrero de 2022 emitió un informe donde explicaba que en los buques en los que sirvió el alférez de navío, concretamente en las fragatas “Andalucía” y “Asturias”, había presencia de amianto.
El Instituto Nacional de Silicosis informó el 16 de marzo de 2022 que en el caso de que “se hubiera producido una exposición a fibras de amianto” en la época en la que el alférez de navío estuvo embarcado “cabría establecer una relación de causalidad entre dicha exposición y el cáncer de pulmón padecido en el año 2019”.
La Junta Médico Pericial Superior de la Sanidad Militar estableció el 14 de julio de 2022 que una de las causas que condujo a la aparición del cáncer de pulmón en el oficial de la Armada puede haber sido la exposición al amianto, que estaba presente en las embarcaciones en las que estuvo y con el que probablemente tuvo contacto directo. De esta forma, la Junta Médico Pericial no descarta la relación entre la enfermedad y la exposición al asbesto.
Recogidos todos los informes, el 21 de octubre de 2022 la Ministra de Defensa mediante una Resolución expresó que la muerte del alférez de navío había sido como consecuencia de acto de servicio.
Una vez aclarado esto, se pudo continuar con el proceso de responsabilidad patrimonial del militar fallecido, que se había puesto en pausa hasta que se demostrara que había muerto en acto de servicio.
“Carácter personalísimo”
El instructor del procedimiento propuso que se desestimara la solicitud de la viuda y la hija para heredar la indemnización que le correspondía al alférez de navío justificando que los daños morales que se reclaman “son personalísimos”. Se razonaba que “teniendo en cuenta el carácter personalísimo del sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración, solo quien efectivamente ha sufrido el daño puede estar legitimado activamente, por su condición de directamente agraviado y su mayor sensibilidad o percepción del mismo, lo que conllevaría rechazar la pretensión de los herederos del militar fallecido”.
A esto se suma, explica el instructor, el argumento de que las herederas además están exigiendo una indemnización de responsabilidad patrimonial por su propio nombre por los daños morales causados por el fallecimiento del oficial de la Armada, es decir, se están pidiendo indemnizaciones por la misma circunstancia (la detección y la posterior muerte del alférez de navío) mediante dos vías. Expresados los argumentos el instructor concluye que “este Instructor considera que la doble solicitud resarcitoria es un claro y patente abuso de Derecho prohibido por nuestro Ordenamiento Jurídico”.
El 26 de mayo de 2023 el interventor general de la Defensa informó que los daños morales sufridos por el militar fallecido, al ser de carácter “personalísimos”, no podían ser reclamados por las herederas, ya que, no disponen de la legitimación para ello. De esta manera, la “Intervención General considera que procedería la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto del presente expediente iniciado por el causante, de conformidad con lo indicado por el instructor del mismo en su Propuesta de Resolución”.
El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el máximo asesor jurídico en el Gobierno de España, por lo que su análisis y dictamen es importante antes de llegar a una decisión, sobre todo en casos complejos como el presente se busca que determine la legalidad de los hechos.
El 19 de diciembre de 2023 el Consejo de Estado recibió los documentos necesarios para elaborar un dictamen de la situación y analizar la legitimación de las alegaciones presentadas por las herederas, la posibilidad de un caso de abuso de derecho y la necesidad de dos procedimientos separados (uno con la viuda y la hija como herederas y otro como afectadas).
Respecto a la necesidad de hacer dos procedimientos separados el Consejo de Estado concluyó en la necesidad de que la solicitud de las herederas de indemnización por daños propios fuera un proceso distinto al iniciado por el militar fallecido.
En relación con la legitimidad de las reclamaciones presentadas por la viuda y la hija del alférez de navío respecto a su enfermedad, concluyó que no pueden ser tomadas en cuenta como válidas ya que son daños de “carácter personalísimo” que fueron sufridos por el militar y no pueden ser transmitidos por herencia.
Por último, sobre si se presenta un caso de abuso de derecho el Consejo de Estado concluyó que sí incurrían en un abuso de derecho. Esto es porque se estaba buscando, mediante dos vías indemnizatorias, conseguir un beneficio por el mismo hecho, uno de “iure hereditario” (reclamar los daños que sufrió el alférez de navío antes de morir por su enfermedad) y por “iure propio” (reclamar cada una con su nombre los daños causados por la muerte del alférez de navío).
El "abuso de derecho" es un término que se que aparece cuando se utiliza un derecho de forma que va en contra de los principios de buena fe o justicia, ya que se tiene como objetivo alcanzar un beneficio indebido o desproporcionado y está prohibido por el ordenamiento jurídico español.
Finalmente, el dictamen del Consejo de Estado, en febrero de 2024, concluye que “ procede desestimar la reclamación sometida a consulta”.