Si estoy afiliado a la ONP y fallezco ¿quien puede cobrar mis aportes?
Al fallecer un afiliado a la ONP, surgen muchas dudas entre sus familiares sobre el destino de los aportes acumulados. Es importante saber que estos fondos no se pierden, sino que existen procedimientos y requisitos específicos que permiten a ciertos familiares acceder a ellos. Este proceso es vital para asegurar que los derechos del afiliado se respeten, incluso después de su partida.
Conocer quiénes pueden cobrar los aportes de la ONP en caso de fallecimiento del titular es crucial para que los beneficiarios directos tomen las medidas necesarias a tiempo. En esta nota, te explicamos quiénes son los posibles beneficiarios, los requisitos que deben cumplir, y los pasos que deben seguir para acceder a estos fondos de manera efectiva y sin contratiempos.
¿Quiénes pueden cobrar los aportes de la ONP?
Si un afiliado a la ONP fallece, la ley permite que ciertos familiares cercanos puedan cobrar los aportes acumulados. En primer lugar, los beneficiarios principales son el cónyuge o el conviviente del fallecido, siempre y cuando haya existido una convivencia mínima de dos años reconocida legalmente. También tienen derecho a los aportes los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad que presenten una discapacidad que les impida mantenerse por sus propios medios.
Además de los hijos y el cónyuge, los padres del afiliado también pueden tener derecho a cobrar los aportes en ausencia de otros beneficiarios más cercanos. Sin embargo, este derecho solo se aplica si el fallecido no tiene cónyuge, conviviente ni hijos que puedan reclamar los aportes.
Requisitos para acceder a los aportes
Para que los beneficiarios puedan cobrar los aportes de la ONP, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la entidad. En primer lugar, es necesario presentar el certificado de defunción del afiliado. Este documento es fundamental para iniciar el trámite y debe estar en buen estado y correctamente registrado.
Otro requisito importante es la presentación del DNI de los beneficiarios, así como la documentación que acredite el vínculo con el fallecido, como el acta de matrimonio o la resolución de convivencia. Si los beneficiarios son hijos menores de edad, se debe presentar su partida de nacimiento. En el caso de hijos mayores de edad con discapacidad, será necesario presentar un certificado médico que acredite su condición.
Pasos para solicitar el cobro de los aportes
El primer paso para solicitar el cobro de los aportes es acudir a una oficina de la ONP con toda la documentación requerida. Es recomendable solicitar una cita previa para agilizar el proceso. Una vez en la oficina, se debe llenar un formulario específico para el trámite de solicitud de pensión por fallecimiento.
Tras la presentación de los documentos y la solicitud, la ONP procederá a verificar la información y a procesar el trámite. Este proceso puede tardar algunas semanas, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la oficina.
Finalmente, si toda la documentación está en orden, los beneficiarios recibirán un pago por los aportes acumulados por el afiliado. Este pago puede realizarse en una cuenta bancaria designada por los beneficiarios o mediante un cheque, según las preferencias de los mismos.
Requisitos para acceder a la pensión de viudez
- El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida debe tener un problema de discapacidad para el trabajo o ser mayor de 60 años. En el caso de que fuera viuda no existe requisito alguno.
- El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes de que este cumpla 60 años, si fuera hombre, o 50 años, si fuera mujer.
- La unión de hecho debe haberse producido por lo menos dos años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral, podrás realizar el reconocimiento en forma judicial.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud según formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por EsSalud, Ministerio de Salud o EPS. (Para el caso del varón)
- Copia simple del parte policial o certificado de necropsia.
- Copia simple del certificado médico emitido por el Minsa, EsSalud o EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado de embarazo a la fecha de fallecimiento del asegurado).
- Copia simple de documentos que acrediten la relación laboral: certificados de trabajo, boletas de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
¿A cuánto asciende el monto?
El monto máximo de dicha pensión bajo este régimen es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. La pensión mínima de viudez es de S/350.
¿Cuál es la pensión mínima en la ONP?
La pensión mínima actual en la ONP de Perú es de 500 soles mensuales. Existe una propuesta para incrementarla a 600 soles, buscando aliviar las dificultades financieras de los pensionistas debido a la inflación. Este incremento requiere la aprobación del Congreso.
¿Qué es la ONP?
Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
Es importante destacar que, además de la pensión proporcional, podrías tener derecho a otros beneficios adicionales como atención médica a través de EsSalud. Asimismo, debes considerar que la ONP realiza revisiones periódicas y ajustes en las pensiones, por lo que es crucial mantenerse informado sobre cualquier cambio en la normativa.