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Сентябрь
2024

Un juez de Ceuta ve ilegal devolver en caliente a Marruecos a los migrantes rescatados en el mar

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Abc.es 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha condenado a la Administración a readmitir en España a un migrante que fue devuelto en caliente a Marruecos tras ser rescatado en el mar cuando intentaba llegar a nado a la ciudad autónoma el año pasado. Entiende que no se han seguido las garantías de la Ley de Extranjería y que al no haber sido interceptado en la frontera, no se le puede aplicar la figura del rechazo. Fue, concluye, una decisión por la vía de hecho. La resolución, a la que tuvo acceso ABC, es la segunda que dicta en el mismo sentido este juzgado. Ya en enero firmó otra sentencia que imponía igualmente a la Delegación del Gobierno en Ceuta la readmisión de otra persona interceptada en el mar y entregada a Marruecos. Se trata de un ciudadano yemení que no puede volver a su país de origen y que ha acabado en Túnez en situación de alto riesgo, según informan en fuentes de su defensa. Esa decisión está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La última sentencia tiene fecha del 4 de septiembre y es fruto del recurso que planteó el equipo jurídico de la Coordinadora de Barrios, el Servicio Jesuíta a Migrantes y No Name Kitchen ante la entrega a Marruecos «por la vía de hecho» y sin expediente ninguno de un hombre que fue interceptado en la Bahía Sur «cuando pretendía a nado acceder a Ceuta». El migrante fue rescatado, trasladado a puerto para su identificación y asistencia médica y, conforme detalla la resolución, «sin más trámites, se procede a su entrega a las autoridades marroquíes» , una actuación que en opinión del magistrado Antonio Severo «no puede considerarse conforme a derecho ni tampoco encontrar cobertura jurídica» en la figura del rechazo en frontera, «prevista para las situaciones conocidas como salto de la valla, muy distintas a la analizada». «En el supuesto aquí analizado el recurrente ni es interceptado en la línea fronteriza terrestre sino en la Bahía Sur, ni se encuentra intentando superar elementos de contención fronterizos, pues pretendía acceder a Ceuta a nado. Y siendo así, no resulta procedente una interpretación tan extensiva que permita dar cobertura a un modo de acceso distinto del contemplado, analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional», dice la sentencia, en relación a la doctrina que avaló las devoluciones a pie de valla. Para el magistrado, fue expulsado así por «la vía de hecho» en una decisión que queda anulada y se debe restablecer «la situación inicial». Ordena la readmisión del joven y reconoce su derecho a retornar al Estado español «a costa de este, a fin de que se le tramite el correspondiente expediente administrativo de devolución» y pueda en ese contexto, si lo estima procedente, pedir asilo, como según su letrado era la intención original. En este sentido, el recurso pedía considerar vulnerado su derecho a la protección internacional, pero se rechaza la pretensión porque como no estuvo en ningún momento asistido de letrado cuando fue rescatado en el mar, no consta que intentase formalizar solicitud de asilo. Descarta igualmente que le corresponda una indemnización por daños morales. «



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