La sentencia judicial que acepta parcialmente el recurso de Vox contra las zonas de bajas emisiones ha desatado muchas expectativas entre los conductores que circulan por la ciudad de Madrid cada día. El fallo tumba las zonas de bajas emisiones de la capital, pero eso no significa que dejen de aplicarse las restricciones que recoge la ordenanza municipal. Estas son algunas de las preguntas y respuestas sobre el asunto. La sentencia ha anulado todas las Zonas de Bajas Emisiones de la capital: la de plaza Elíptica, la de centro y la que se aplica en toda la ciudad a los vehículos sin etiqueta no matriculados en la capital. Ésta última se extenderá desde enero del próximo año también a los vehículos sin etiqueta de residentes. Considera que se produce una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico» previo a la aprobación de la Ordenanza. Cree la sentencia que afectan presumiblemente a las personas de «menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales». Sí; señala que las medidas afectan a miles de vehículos profesionales, y cree que deberían haberse tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes. Y afea que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión. No, mientras la sentencia no sea firme. Actualmente, el ayuntamiento tiene 30 días para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Lo presentó el grupo municipal de Vox. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente su reclamación, aunque también rechaza otras alegaciones relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza.