Atención contribuyentes: AFIP modificó un requisito clave para la facturación, ¿a quiénes afectará?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos requisitos a la hora de llevar adelante una factura A. Así lo informó a través de la Resolución General 5569/2024, publicada el martes en el Boletín Oficial (BORA).
La medida tiene como objetivo principal adaptar los requisitos para la solicitud de clase "A" a las nuevas disposiciones del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y a la actualización del mínimo no imponible.
De esta manera, las modificaciones se centrarán en la forma en que las personas físicas y sucesiones acreditan su solvencia patrimonial al momento de emitir el comprobante de facturación.
AFIP modificó la factura tipo "A", ¿cuáles son los cambios?
Incorporación del REIBP
De ahora en más, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) podrá utilizarse como medio para acreditar la solvencia patrimonial. Es decir, se podrá utilizar como declaración jurada.
Cambian los porcentajes
Se actualizarán y ajustarán los porcentajes de los bienes que tengan que ser declarados para cumplir con los requisitos patrimoniales. Los mismos se vincularán con el mínimo no imponible del impuesto.
Valuación de bienes
Se brindarán nuevas precisiones a la hora de completar la valuación de los bienes inmuebles y automotores, que serán utilizados para acreditar la solvencia patrimonial.
Excluyen bienes
En la Resolución se establecieron cuáles bienes ya no podrán ser utilizados para acreditar la solvencia patrimonial. Por ejemplo, aquellos que están afectados por embargos.
Bienes personales: AFIP estableció nuevos beneficios para contribuyentes
La Administración Federal anunció que extenderá el plazo para solicitar la reducción de la alícuota del impuesto de Bienes Personales: de ahora en más, tendrán tiempo de acceder al beneficio hasta el 31 de octubre de 2024.
Además, los contribuyentes podrán contar con este descuento hasta el período fiscal 2024.
Por otra parte, a las personas que se les haya negado la solicitud, se les dará la posibilidad de volver a formular un nuevo pedido de manera excepcional, con la obligación de que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 608/2024.
Por otra parte, los contribuyentes que ya presentaron y abonaron el impuesto correspondiente al período fiscal 2023 podrán presentar una declaración jurada rectificativa.
Al extenderse el plazo y modificarse los requisitos, se les brindará a los contribuyentes una nueva oportunidad para adherirse al beneficio y, de esta manera, poder regularizar su situación fiscal.