La Fiscalía de Delitos Electorales deberá informar cuántas sentencias judiciales ha logrado contra ilícitos cometidos durante las elecciones federales de los últimos 12 años, como resultado de sus investigaciones.Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) al emitir una nueva resolución, luego de que la Fiscalía se ha negadoen dos ocasiones a entregar los datos requeridos.Negación a la transparenciaEl Inai resolvió un recurso de inconformidad promovido por MILENIO contra el incumplimiento de la Fiscalía General de la República (FGR) a la resolución de un recurso de revisión.Se trata de la segunda instrucción dictada por el Inai para que la Fiscalía de Delitos Electorales, que depende de la FGR, rinda cuentas de su trabajo como autoridad investigadora, pues no respondió una solicitud de transparencia inicial y no acató la primera resolución del instituto.Además de que la FGR ha agotado los plazos máximos para entregar respuestas y cuando lo realiza asegura no contar con la información que se le pide.La solicitud de transparencia original fue formulada por MILENIO en marzo de 2024. Un mes después, a finales de abril, la FGR solicitó una prórroga para atender la petición.En los primeros días de mayo, la FGR emitió su primera respuesta e informó que desde 2012 hasta 2024 judicializó 5 mil 899 averiguaciones previas y 965 carpetas de investigación por probables delitos electorales,sin embargo; se negó a precisar en cuántos de esos expedientes sí se dictó una sentencia por parte de un juez.Argumentó que no cuenta con facultades para dar esa información y que “la autoridad judicial es la facultada para emitir resoluciones en forma de sentencias y autos; es decir, dictan sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento penal y autos en todos los demás casos”.En una solicitud por separado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en los últimos 12 años, se han dictado 25 sentencias por delitos electorales a nivel federal.Por lo tanto, al ser la parte acusadora, la Fiscalía debería entregar información coincidente con la proporcionada por el Poder Judicial.Fiscalía, a ciegas sobre sus resultadosEste diario presentó un recurso de revisión ante el Inai para reclamar por la falta de respuesta de la Fiscalía a la pregunta sobre las sentencias conseguidas, con el argumento de que el sujeto obligado suele difundir boletines de prensa en los que presume sobre algunas sentencias condenatorias logradas, lo que denota que se encuentra en posibilidad de dar respuesta a tal requerimiento.Al resolver el recurso de revisión, el Inai dio la razón a MILENIO y le ordenó a la FGR asumir la competencia, así como emitir la respuesta al requerimiento informativo relativo a saber.“En cuántas averiguaciones previas y carpetas de investigación por delitos electorales que fueron judicializadas se ha dictado sentencia”, afirmaron.En atención a dicha resolución, la FGR insistió en afirmar que no localizó registros de lo solicitado, es decir, que no contaba con información sobre cuántas sentencias había logrado que se dictaran como resultado de su trabajo de investigación criminal.Ante su insistencia en ocultar la información, el Inai declaró incumplida su resolución, volvió a atraer el caso y fue estudiado nuevamente por el comisionado presidente, Adrián Alcalá.En sus alegatos, la FGR insistió en afirmar que, tras las búsquedas realizadas por diversas áreas del organismo, “no localizaron registros de lo solicitado”.En análisis del caso, la ponencia del comisionado Alcalá encontró que existe una contradicción entre lo manifestado en respuesta y la documental localizada.Además, detectó que la solicitud original nunca fue turnada a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, que es un área dentro de la propia FGR.“Hay indicios de la existencia de la información, por lo cual, la Fiscalía General de la República podría contar con información de lo solicitado, no se puede validar que la búsqueda de la información fuera exhaustiva, pues esta se limitó a pronunciarse respecto a la inexistencia referida por el sujeto obligado, siendo que omitió turnar la solicitud a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales”, concluyó el Inai.El Inai destacó que, con base en la información que se ha publicado en el pasado, la respuesta de la FGR en este caso ha sido incongruente.“La respuesta del sujeto obligado deviene contraria al principio de congruencia referido líneas arriba, ya que no existe concordancia entre el requerimiento formulado por la persona solicitante y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, debido a que la congruencia implica que las respuestas guarden una relación lógica con lo solicitado”, precisó.Por ello, el Inai resolvió por unanimidad revocar la respuesta que entregó la FGR a la resolución del recurso de revisión previa y le ordenó entregar la información solicitada, la cual deberá buscarse en cada una de las siguientes áreas:Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.La Oficialía MayorLa Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.La Unidad de Planeación y Institucional de Evaluación de Resultados.La Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.KL