Editorial: Confusión entre lo público y lo privado
En la actual administración impera una peligrosa confusión entre lo público y lo privado, como quedó de manifiesto con la contratación, ahora suspendida, de una póliza de seguros para cubrir las responsabilidades surgidas de actuaciones culposas de los integrantes del gabinete. La falta de distinción entre los dos ámbitos quedó todavía más clara durante la conferencia de prensa celebrada para anunciar la suspensión mientras se le consulta a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de la póliza.
La confusión se manifiesta, desde luego, en la contratación misma. Consiste en destinar ¢248.391.706 anuales de fondos públicos al pago de un seguro para cubrir las responsabilidades personales incurridas por los miembros del gabinete cuando sus actuaciones negligentes o imprudentes causen perjuicio al Estado o a terceros.
El dinero de todos sería invertido en asegurar a 65 funcionarios (viceministros, ministros, vicepresidentes y presidente) el pago de indemnizaciones, enjuiciamientos, multas, sanciones civiles, costas legales, fianzas y hasta los gastos para proteger su reputación y costear asesorías de relaciones públicas, además de sanciones impuestas por violaciones ambientales y costos relacionados con procesos de extradición.
El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, no encuentra razones para dudar de la legalidad de regalar a los miembros del gabinete, del cual forma parte, una póliza pagada con fondos públicos. Para profundizar la confusión entre estatal y privado, cita un dictamen de la Procuraduría utilizado para tomar la decisión de contratar la póliza.
El dictamen, de enero del 2024, responde a una consulta sobre la “competencia discrecional” de la Administración Pública para contratar seguros. El artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros permite al Estado contratar “todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades” y, en consecuencia, la Procuraduría contestó que “el legislador reservó al Estado la competencia para determinar cuáles son sus necesidades, las cuales derivan de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico y las actividades que debe desarrollar para el ejercicio efectivo de las mismas”.
Tanto la ley como la consulta y la respuesta se refieren a la satisfacción de las necesidades del Estado en materia de seguros. La ley autoriza al Estado para asegurarse según lo estime conveniente, no para asegurar a los funcionarios que estime conveniente frente a la responsabilidad personal surgida de sus actuaciones culposas. La confusión, también en este caso, parece clara.
Por el contrario, el ordenamiento jurídico distingue claramente entre lo público y lo privado cuando la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su artículo 13, ordena: “todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio".
Es decir, esos funcionarios deben suscribir un seguro y pagarlo de su bolsillo para garantizar al Estado la correcta recaudación, custodia y administración del dinero público. No obstante, Acosta confiesa que la contratación de la polémica póliza “es una disposición del gobierno para proteger a los funcionarios”. Es decir, se trata exactamente de lo contrario y solo vale para los 65 jerarcas de mayor rango en el Poder Ejecutivo.
Gabriela Chacón, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros, también contribuyó a acreditar la confusión entre lo público y lo privado. Aludió a la existencia de pólizas contratadas por entidades públicas, pero rehusó dar ejemplos, por tratarse, según ella, de un tema privado. ¿Cómo podrían los ejemplos tener esa condición si los seguros los contratan instituciones públicas, con dinero público y ella misma los cita como ejemplo en el debate público?
Junto al vicepresidente Stephan Brunner, Acosta insistió en la necesidad de la póliza para que los jerarcas puedan tomar decisiones con tranquilidad. Nada se lo impide. Lo importante es que las tomen, también, con responsabilidad y apego a la ley. Debería sobrar la aclaración de que nos referimos a la responsabilidad personal, cuyas consecuencias no pueden desplazarse hacia el Estado.