La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha desestimado el recurso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba, María Dolores Baena , contra la decisión de la Consejería de Cultura de destituirla del puesto que ejercía desde el año 2002. Asegura que su cese se realizó conforme a derecho, aunque recuerda que todavía puede recurrir su decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ). María Dolores Baena recibió la noticia de que dejaba de ser directora del Museo Arqueológico de Córdoba el 21 de diciembre de 2023 y pedía en su recurso que declarase nula la resolución, condenar a la Junta de Andalucía y reponerla en el puesto que había ocupado hasta entonces. Entendía que su destitución era « arbitraria , porque adolecía de una absoluta falta de motivación real, específica y precisa». Se hablaba de «pérdida de confianza técnica», pero para el recurso de María Dolores Baena no era «suficiente justificación », porque aseguraba que infligía leyes y jurisprudencia. «No sólo es vaga, genérica e insuficiente, sino también incorrecta, por no decir además que incierta», ya que se justifica el cese por una razón de índole organizativa que, para ella, no era más que una excusa. «No se había producido un cambio o modificación en las funciones del puesto», insistía. La postura de la Junta de Andalucía, que es a la que la juez ha dado la razón, estaba en un informe firmado el 19 de diciembre de 2023, dos días antes de que se comunicase el cese, por las secretarias de la Delegación de Cultura y por el delegado, y tenía una larga lista de motivos. Así, se hablaba de la «deficiente gestión del personal », con faltas que habían llevado al delegado a asumir el control del horario. No había propuesta de calendario laboral para 2024, se había tenido noticia de conflictos de carácter interpersonal y también había bajado el grado de ejecución presupuestaria . Eso había redundado en la disminución del número de visitantes y en muchas disyunciones. Con la llegada de la nueva directora, Irene Maclino , se había elaborado un informe preliminar sobre análisis, diagnóstico y propuestas de cambio, que muestra cómo había una causa de preocupación en la Administración. Una parte fundamental estaba en la legalidad de su cese y para eso la sentencia recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los funcionarios que desempeñen puestos trabajo provistos por el procedimiento de libre designación, como era el caso de María Dolores Baena, «podrán ser cesados discrecionalmente », aunque la motivación es imprescindible. Para eso la sentencia se va al procedimiento del nombramiento, que «se ha de definir por elementos objetivos, y por las condiciones de quien sea finalmente nombrado para desempeñarlo». La idoneidad no se queda en la confianza personal , igual que el cese. «El funcionario de carrera no tiene un derecho incondicionado a permanecer en el puesto de libre designación, pero sí le asiste el interés legítimo a no ser privado de él al margen de las previsiones legales , y que se le expliquen las razones de su cese», insiste. Después de la vista que se celebró el pasado 18 de octubre, y tras la prueba documental testifical y documental realizada, la juez considera que debe desestimarse el recurso contra la decisión, sobre todo teniendo en cuenta el informe presentado por la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, que no se realizó 'ad hoc', sino con carácter previo, y que incluso en abril de 2023 se habían asumido las funciones de gestión económica del centro cultural. En el juicio participaron tres testigos, de cuyas palabras «no se permite alcanzar una conclusión distinta», ya que dos de ellos incluso reconocieron no tener conocimiento directo de los hechos que la Junta de Andalucía tomaba como base para la destitución de María Dolores Baena, por lo que termina declarando que la decisión de la Consejería de Cultura fue ajustada a derecho.