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Tránsito ya no puede multar por no portar licencia de conducir

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Este lunes 2 de diciembre, entró a regir una reforma legal que impide a la Policía de Tránsito multar a los conductores por no portar la licencia de conducir en formato físico, siempre que tengan el documento al día. La nueva norma establece que no será necesaria la portación, “pudiendo el oficial de Tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías”.

La información sobre quiénes tienen licencia la maneja el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). Antes, las autoridades imponían una multa de ¢26.000 a quienes no llevaban su documento de conducir.

Esta reforma propuesta por la liberacionista Carolina Delgado la aprobaron los diputados el 14 de octubre, con 48 votos, y el presidente de la República, Rodrigo Chaves, lo ejecutó este 2 de diciembre con su firma en el diario oficial La Gaceta.

De acuerdo con la exposición del motivos del proyecto 23.940, existía un problema de interpretación y aplicación de la Ley de Tránsito por parte de algunos oficiales, pues la normativa era ambigua sobre la obligación de portar físicamente la licencia. Esto impedía tener claro si la falta del documento justificaba o no una multa.

Antes de la reforma, solo el artículo 51, inciso b), prohibía específicamente a los conductores de transporte público manejar sin portar su licencia. Para el resto de los conductores, no había una norma que exigiera llevar el permiso de manera física.

Ahora, el inciso g) del artículo 147 establece que portar la licencia no es necesario.

La reforma también establece que los extranjeros, que se encuentren en el país como turistas o bajo alguna categoría migratoria, podrán manejar en Costa Rica utilizando una licencia emitida en el extranjero y no será obligatorio portar el permiso en formato físico si este puede ser presentado de forma digital, de acuerdo con lo establecido por el país de origen del conductor.

La reforma también introduce cambios para los foráneos que soliciten la homologación de licencias, para poder trabajar como conductores de transporte remunerado. Se les permitirá convalidar su experiencia previa y realizar los cursos necesarios para manejar vehículos de transporte pesado, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y las condiciones establecidas por la legislación nacional.




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