Illa no reclamará al Gobierno la gestión del aeropuerto del Prat
- Problema de competencias
- Rodalíes, el antecedente que quiere marcar ERC
- ¿Qué dice el estatuto de autonomía?
- Cinco supuestos para ser considerado de “interés general”
El Govern de Cataluña no se plantea pedir la gestión del aeropuerto de El Prat a la Generalitat, como exigió Esquerra Republicana. El plan de la legislatura no incluye siquiera esta posibilidad y fuentes del Ejecutivo autonómico descartan abordar una transferencia competencial que supondría múltiples obstáculos logísticos y administrativos.
El presidente de Aena, Maurici Lucena, aseguró en marzo que era “prácticamente imposible” cambiar la gestión del segundo aeropuerto más grande de todo el país. El Gobierno presidido por Salvador Illa ni siquiera incluyó este traspaso en la agenda legislativa que tuvo el visto bueno de ERC y de En Comú Podem.
Problema de competencias
Actualmente, el 51% del grupo aeroportuario está en manos del Estado. Es decir, la compañía tiene tanto capital público como privado. Lucena considera que esta característica, sumada a la ley 18/2014 que regula la empresa, hace “extraordinariamente difícil” acometer un traspaso de esta magnitud, porque no correspondería al interés de los accionistas.
En el Govern tampoco quieren abrir un melón de manera innecesaria. Consideran que la gestión está siendo buena y plantearse la petición de los republicanos crearía más un dolor de cabeza que una solución a un problema que no existe.
Rodalíes, el antecedente que quiere marcar ERC
La petición de ERC se enmarca dentro de las transferencias de competencias de servicios públicos como Rodalíes, que comenzará en 2025. Un acuerdo fruto de las negociaciones para investir al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en noviembre de 2023. En enero comenzará el procedimiento técnico para traspasar la infraestructura R1 que conecta la comarca de Maresme con la ciudad de Barcelona.
El Consejo de Administración de la empresa Rodalies Catalunya estará formado a partes iguales por representantes de la Administración General del Estado y de la Generalitat, tal y como se explicitó en el propio acuerdo.
¿Qué dice el estatuto de autonomía?
El estatuto catalán señala en el artículo 14 —”infraestructuras del transporte y las comunicaciones”— que la Generalitat tiene “la competencia exclusiva” sobre “puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña”.
Pero solo se aplica dicho articulado a aquellas que “no tengan la calificación legal de interés general”. El Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, deja claro que será el Ministerio de Fomento —actualmente, de Transportes— el que califique cuándo dichas infraestructuras deben ser calificadas de interés general.
Cinco supuestos para ser considerado de “interés general”
La normativa establece cinco supuestos:
- “Que por la importancia del tráfico se integren en la red transeuropea de aeropuertos”.
- “Aquellos cuya gestión conjunta resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado”.
- “Que puedan incidir sustancialmente en la ordenación del tránsito aéreo, la estructura del espacio aéreo y el control del mismo”.
- “Que sean de interés para la defensa nacional”.
- “Que constituyan la parte civil de los aeródromos de utilización conjunta civil y militar”.
El Prat cumple, al menos, la primera, por lo que debe ser gestionada por el estado según la legislación vigente.