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Nora Alicia Pinales: Organismos sociales, caminando al cierre anual

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Las Organizaciones de la Sociedad Civil, que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, se encuentran tributando bajo el Régimen de Persona Moral No Lucrativa y como todo buen contribuyente deben irse preparando para su cierre anual.

Acompáñame hacer un check list para tener un exitoso cierre de período fiscal.

Primer paso, identificar e integrar sus ingresos.

Sugerimos revisar el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en el que podrán identificar los ingresos relativos al objeto social de estos organismos:

  • Donativos, que pueden ser en dinero o en especie
  • Enajenación de activo fijo o intangible
  • Cuotas de sus integrantes
  • Cuotas de recuperación
  • Uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Rendimientos de acciones o Títulos de Crédito colocados ante el gran público de inversionistas mediante reglas de carácter general publicadas por el SAT

Las sociedades y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente.

La sociedades y fideicomisos citados deben de tener cuidado que de no obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, ya que perderán la autorización correspondiente, lo cual le será notificado mediante resolución emitida por la autoridad fiscal.

Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

Los ingresos excedentes podrán generarle un impuesto a cargo de hasta el 35% y además no podrán acreditarlo ni recuperarlo de alguna forma, porque la Ley lo considera como un impuesto definitivo. El pago lo deberán hacer a a más tardar el 15 de febrero de 2025.

Segundo paso, organizar e integrar sus gastos o deducciones.

Deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad para lo que fueron autorizadas y que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y otras disposiciones fiscales.

Para esto, recomendamos revisar el artículo 138 del Reglamento y el artículo 82 fracción IV de la LISR. Consideren tener en cuenta que los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado de las donatarias.

En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

Deben realizar solo las actividades que expresamente se redactan en el oficio de autorización, para no tener el riesgo de cancelación de la autorización y no deducción.

Los gastos que no cumplan los requisitos fiscales serán no deducibles y se tomarán como remanente ficto y pagarán el impuesto correspondiente.

Tercer paso, hacer las conciliaciones de cuentas.

Principalmente que los saldos de la Balanza de Comprobación coincidan con el estado de cuenta bancario, con la suma de los comprobantes fiscales digitales emitidos (ingresos), con la suma de los comprobantes fiscales digitales recibidos (egresos) y que la provisión de retención de Impuestos coincida con los egresos que se pagaron a personas físicas por concepto de salarios, asimilados a salarios, honorarios o RESICO.

Recuerda que el cierre contable de cualquier entidad jurídica es aquel proceso en el cual se cuadran y finalizan todas las operaciones que se llevaron a cabo durante un período fiscal, es decir de enero a diciembre de 2024.

En el caso que hayan iniciado sus actividades después del 1 de enero, su ejercicio fiscal será irregular, y se contará desde el día en que comenzaron sus actividades hasta el 31 de diciembre de este año.

Para más información, accede a la página del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C www.icpnl.org.mx, o bien, consulta a un contador público que esté afiliado, que te auxiliará a presentar tu informe de transparencia en tiempo y forma.

La autora es Titular de la Comisión de Organismos Sociales del ICPNL.

Contacto: npinales@rtpgcontabilitic.com.mx




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