Estas serán las nuevas cuantías de la pensión de viuedad en 2025
Las pensiones se revalorizarán en 2025. El dato de inflación del mes de noviembre publicado el pasado 28 de noviembre confirma un repunte de hasta seis décimas, situando la inflación en un 2,4%. Este dato está estrechamente ligado con la revalorización de las pensiones, puesto que son las cifras de los doce meses anteriores los que marcan de manera directa la ayuda que recibirán los pensionistas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado en su página web la cifra adelantada de inflación, por lo que se estima que las pensiones se revalorizarían en torno a un 2,8% a partir del 1 de enero de 2025. Este dato deberá ser corroborado el próximo 13 de diciembre, fecha en la que se publicará el dato definitivo, y después deberá pasar por el Consejo de Ministros, donde se decidirá la subida oficial de las pensiones.
Por su parte, la ministra Elma Saiz ha confirmado que esta revalorización de las pensiones estará por encima del 2,8% en el caso de la pensión mínima y las no contributivas. Mientras tanto, se espera que las pensiones contributivas, que incluye a las pensiones por incapacidad permanente y las pensiones por viudedad, entre otras, se incrementen entorno al 2,8%. Los ciudadanos que reúnan estas condiciones verán como sus ingresos ascienden a partir de enero de 2025.
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que pretende cubrir económicamente a aquellos que han perdido una pareja por fallecimiento. La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
Asimismo, si la pareja estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria, la persona afectada también podrá optar a la pensión por viudedad.
La pensión por viudedad se incrementa
Teniendo en cuenta que la pensiones se revalorizarán un mínimo de un 2,8%, las cuantías de esta prestación se actualizarían de la siguiente manera:
- Con cargas familiares: 1062,23 euros al mes
- Con 65 años o con discapacidad = >65%: 848,31 euros al mes
- Entre 60 y 64 años: 793,61 euros al mes
- Menor de 60 años: 642,70 euros al mes
Cómo solicitar la pensión por viudedad
Los documentos requeridos serán los siguientes:
- Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
- Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si hubo hijos comunes, se separó o divorció antes de 01-01-2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
- Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS, también accesible desde esta página web .
- Acreditación mediante el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.