El nuevo delito de violación es absurdo
La reciente reforma del artículo 156 del Código Penal introdujo dos circunstancias adicionales al delito de violación sexual: la vía oral y orificios creados en cualquier parte del cuerpo.
El texto reformado establece que la “misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma”.
Esta cuestionable situación ya había sido excluida en las reformas de 1999 y del 2007, que limitaron la introducción a las vías vaginal y anal, y excluyeron la oral.
Asimismo, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVM) tomó el mismo criterio para las mujeres en relaciones de pareja.
Sin embargo, esta nueva reforma ignora los antecedentes legislativos y la lógica jurídica. Por tanto, crea inconsistencias normativas y efectos jurídicos contraproducentes.
Analicemos algunas de sus implicaciones. Si un hombre introduce la lengua en la boca de una mujer desconocida sin su consentimiento, sería condenado de 10 a 12 años de conformidad con el artículo 156.
Pero si la víctima es su pareja, según las relaciones reguladas en la LPVM, no es violación, es decir, hay una disparidad en el tratamiento de los casos.
Si una mujer comete el mismo acto contra otra mujer o un hombre contra otro hombre, ambos serían condenados de 10 a 12 años, independientemente de la existencia de una relación de pareja. Otro quebranto al principio de igualdad jurídica.
Llevemos el asunto a sus últimas consecuencias: si se intentara aplicar el nuevo criterio del Código Penal a las mujeres en relaciones de pareja, según la LPVM (en clara infracción del principio de legalidad criminal), el hombre que comete este acto contra su pareja en unión de hecho, noviazgo o relación casual sería sancionado con de 10 a 12 años.
Sin embargo, si la víctima es su esposa o la conviviente, la pena aumentaría de 12 a 18 años (según el inciso 1 del artículo 157), en contraposición con los objetivos de la LPVM, que procura la uniformidad de la protección de las mujeres en dichas relaciones.
Estos fárragos mentales no son gimnasia intelectual para estudiantes de Derecho. Desde el 2010 la Sala Tercera enfrenta estas controversias (resoluciones 610-10 del 2010, 2016-00575 y 00786–2023) intentando definir la idoneidad de actos como el uso de la lengua para configurar el delito de violación.
Sin embargo, los criterios no son consistentes. Por tanto, no falta más razonamiento para entender que el nuevo modo de cometer el delito de violación es innecesario y desproporcionado. Es irracional y genera más inconvenientes que soluciones.
gustavo.gonzalezsolano@ucr.ac.cr
Gustavo González Solano es catedrático y profesor de Lógica Jurídica en la Facultad de Derecho de la UCR.