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Buenas noticias para jubilados: este grupo ya no deberá pagar estos impuestos

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La Legislatura porteña aprobó esta semana la ley de Presupuesto 2025, una herramienta de gestión que incluye, entre varias cuestiones de distinta índole, buenas noticias para los jubilados y jubiladas de la ciudad.

El plan impulsado por Jorge Macri contempla un gasto total con equilibrio fiscal, déficit cero y un bajo nivel de endeudamiento, permitiendo una mayor inversión en infraestructura, seguridad y salud, se explicó.

En el aspecto tributario, se  introducen importantes modificaciones en Patentes y en el pago del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL). Y, además, más jubilados podrán acceder a exenciones.

Buenas noticias para jubilados: ya no deberán pagar estos impuestos

Tras la aprobación de la nueva planificación financiera en el recinto porteño, un grupo de jubilados podrá dejar de pagar el ABL.

Podrán ser considerados exentos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Deben ser propietarios, condóminos, o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • Deben ocupar efectivamente el inmueble.
  • No deben ser titulares de otros inmuebles dentro del territorio nacional.
  • La Valuación Fiscal Homogénea del inmueble deberá ser menor a $ 40 millones. 
  • Percibir un haber igual o menor a cuatro veces y media la jubilación mínima.

Cambia el ABL: cuánto se va a pagar a partir de 2025

En el caso de quienes sí tengan que pagar el ABL, en 2025 se reestructurarán las escalas para lograr mayor progresividad, con actualizaciones diferenciadas según las zonas y medidas específicas para atenuar los incrementos en viviendas:

  • Se implementará una tabla con mayor y mejor nivel de desagregación, pasando de 7 a 10 escalas.
  • Habrá una reestructuración en la forma de cálculo y incorporación de coeficiente geográfico para recomponer, gradualmente, la proporción de la tarifa en el costo del servicio.
  • En 2025 el impuesto se actualizará de acuerdo al índice de inflación más un porcentaje determinado por la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el mismo:
    • Comunas Zona I (Sur) 2%
    • Comunas Zona II (Centro) 3%
    • Comunas Zona III (Norte) 4%

Bonificaciones ABL 2025

Para atenuar el impacto de estas nuevas actualizaciones habrá distintas bonificaciones según la valuación del inmueble:

  • Los inmuebles con valuación fiscal homogénea (VFH) menor o igual a $26,6 millones tendrán una bonificación a los efectos de que el impuesto anual de 2025 no supere un incremento del 20% con respecto al impuesto de diciembre de 2024 anualizado. Esta bonificación protegerá a 1.076.914 inmuebles, el 54% del total de las 2.004.740 partidas.
  • Aquellos inmuebles con VFH superiores a los $26,6 millones y hasta los $38 millones tendrán una bonificación a los efectos de que el impuesto anual de 2025 no supere un incremento del 35% con respecto al impuesto de diciembre de 2024 anualizado, protegiendo a 257.391 inmuebles, el 13% del total de las partidas.
  • Las restantes 670.435 partidas con VFH superiores a los $38 millones tendrán actualizaciones de acuerdo a la inflación.

Cuánto hay que pagar de ABL en 2025

  • A modo de ejemplo, un vecino de la comuna de Barracas Sur que a fin de año pagará $ 10.280, con la nueva propuesta abonaría $ 12.849 (25%) en enero, en lugar de los $ 38.896 (278%) que prevé el impuesto actualmente.
  • Un contribuyente de Caballito Norte que en diciembre pague $ 41.091, deberá abonar $ 61.636 (50%) en enero de 2025, en lugar de $ 148.400 (261%).
  • En tanto, aquella persona que resida en Puerto Madero y pague $ 99.882 en diciembre, deberá abonar $ 199.764 (100%) en enero, en lugar de $ 335.450 (236%).

¿Cómo es el trámite para dejar de pagar el ABL?

Los interesados en poder gestionar el trámite de exención deberán dirigirse a la web de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) e ir a la sección de "Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".

Luego, deberán completar la solicitud e ingresar los datos de contacto requeridos. Los mismos son los siguientes:

  • Adjuntar copia digital del DNI del beneficiario
  • Adjuntar una copia digital del último recibo de haber jubilatorio o en pensión
  • Número de partida inmobiliaria
  • Dígito verificador
  • Ubicación del inmueble
  • Señalar cuál es la condición ante la propiedad
  • Adjuntar copia digital de título de la propiedad
  • Adjuntar formulario solicitud de exención 



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