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Libertad condicional para Bárcenas tras mostrar "arrepentimiento" por el "caso Gürtel"

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional al extesorero del PP condenado por el "caso Gürtel", Luis Bárcenas, después de que haya cumplido las dos terceras partes de su pena a prisión; haber pagado la totalidad de la cuantía que le fue impuesta en concepto de responsabilidad civil y tras haber mostrado su "arrepentimiento" y cumplido con los programas para internos sentenciados por delitos económicos.

El magistrado José Luis Castro explica en este auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN que la junta de tratamiento del Centro de Inserción Social (CIS) Victoria Kent fue la que propuso la concesión de la libertad condicional para Bárcenas y la Fiscalía no se opuso, principalmente porque el 20 de septiembre pasado dio por cumplidas las dos terceras partes de la pena de cárcel y al concurrir, en su caso concreto, los "elementos objetivos y subjetivos necesarios" para la obtención del último grado de cumplimento de la condena.

El magistrado considera que la propuesta reúne los requisitos que exige la legislación ya que se dan en el interno las circunstancias para ello, como son que ha abonado ya el total de los 4.535.254,92 euros en concepto de responsabilidad civil que se le impuso, así como por el hecho de que el próximo septiembre cumplirá con las tres cuartas partes y acabará con ella previsiblemente en septiembre de 2028.

En cuanto a los aspectos de carácter psicológico del reo, el auto destaca el arrepentimiento del penado, el reconocimiento de los hechos y la asunción de las consecuencias de sus actos objeto de responsabilidades penales, así como el abono de la responsabilidad civil derivada del delito juntos con los intereses, el estilo de vida positivo, la ausencia de trastornos psicopatológicos y la elevada tolerancia a la frustración.

También valora que ha realizado el programa el Programa de Intervención en Delitos Económicos (PIDECO) para internos condenados por delitos económicos y que está motivado para el cambio, el aprendizaje y el desarrollo personal, que no ha faltado a ninguna de las sesiones, que ha participado activamente en las reuniones, ha sido solidario con sus compañeros, se ha mostrado franco y ha realizado todas las tareas requeridas con actitud crítica y reflexiva.

Por el contrario, y como elementos negativos para la aprobación de la libertad condicional, el juez apunta a la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento. Pese a ello, considera que la gravedad delictiva ha sido tenida en cuenta por el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable.

Respecto a la reiteración delictiva, señala que debe valorarse hacia un pronóstico de futuro y resulta prácticamente imposible que, a día de hoy, el interno reitere los delitos dados los años transcurridos. En cuanto a la alarma social, entiende que queda rebajada de forma notoria por la antigüedad de los hechos y el pronóstico favorable de reinserción. Por último, sobre el tiempo pendiente de cumplimiento, explica que tanto la actitud de Bárcenas como el buen uso de los permisos de salida, así como su paso por el régimen 100.2 y el tercer grado, "permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone".

El auto destaca que no debe obviarse que al tratarse de un penado condenado por el Código Penal anterior a la reforma se aplica el régimen de libertad condicional vigente en dicho momento por resultarle más favorable. Esto supone, en la práctica, que la libertad condicional no es tiempo de suspensión de ejecución del resto de la pena, sino auténtico cumplimiento, por lo que se someterá a reglas de conducta que inciden en esa modalidad de ejecución.

En atención a esas reglas de conducta, el juez le impone a Bárcenas la obligación de fijar un domicilio y comunicar al juzgado cualquier cambio, la presentación ante los servicios sociales del CIS Victoria Kent, la obligación de comunicar cualquier situación en la que resultase detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal, así como la obligación de continuar con la actividad laboral, con presentación cada trimestre de la documentación correspondiente.

"En conclusión, -indica a resolución- se dan en el penado los siguientes factores de adaptación: antigüedad de los hechos delictivos, escaso riesgo de reincidencia, participación destacada en actividades, conducta normalizada durante toda la condena, buen uso del régimen abierto, desarrollando actividad laboral en el exterior, responsabilidad civil pagada en su totalidad, realizado programa específico de tratamiento con buena valoración, apoyo familiar y autoaval, determinando todos ellos un proceso de reinserción favorable a las dos terceras partes, al realizar el penado programas tratamentales directamente relacionados con su actividad delictiva", se recoge en el auto.




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