Rosa M. Pomares: Recuperación de pagos en exceso al seguro social (IMSS)
¿Qué podemos hacer por haber pagado las cuotas al IMSS en exceso por un trabajador que ya no labora con la empresa? Por algún error no se tramitó la baja de un trabajador en tiempo y forma ante el IMSS, y nos damos cuenta tiempo después.
Aquí es donde toma relevancia la aplicación del artículo 37 de la Ley del Seguro Social (LSS), ya que es un derecho del patrón poder recuperar las cuotas pagadas en exceso, este articulo 37 de la LSS, se refiere a si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Para esto, se deberá de solicitar una aclaración de movimientos afiliatorios de baja ante el IMSS, este trámite se hace presencial en la subdelegación que le corresponde al registro patronal, deberá de presentar un escrito libre en original y copia especificando los datos requeridos y la solicitud a la aplicación del artículo 37 de la LSS y debidamente firmado por el representante legal o sujeto obligado, adjuntar la tarjeta de identificación patronal, en caso de no contar con ella presentar un escrito libre solicitando la nueva expedición de la tarjeta, presentar el aviso de baja del trabajador (Afil 04) en papel original y dos copias, constancia expedida por el IMSS del movimiento afiliatorio por aclarar, identificación vigente del representante legal en caso de patrón persona física será del patrón, constancia de situación fiscal y curp.
Para la obtención de la constancia expedida por el IMSS del movimiento afiliatorio por aclarar, se deberá de presentar un escrito libre solicitando los movimientos afiliatorios del trabajador que no se haya dado de baja, este escrito se deberá de presentar en original y copia, tarjeta de identificación patronal original, poder notarial del representante legal, e identificación vigente.
Es importante tener en cuenta que en el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja del trabajador o asegurado, este surtirá efectos a partir del día siguiente a la recepción por el Instituto, a excepción de los casos de pensiones de riegos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale; la baja no surtirá efectos en los periodos en que el trabajador se encuentre incapacitado por cualquier motivo.
El Instituto cuenta con un plazo máximo de respuesta de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud hasta por diez casos de aclaración, y se aumentan cinco días hábiles más por cada diez casos adicionales. El plazo de prevención es de dos días hábiles siguientes a la presentación del aviso. Si al termino de estos días el instituto no da respuesta, se entenderá que la solicitud fue resuelta en negativo.
El instituto en caso de que la respuesta sea favorable al patrón, expedirá una nota de crédito por las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, para ser aplicada en futuros pagos a cargo del patrón. También se deberán de realizar los trámites para el caso de pagos en exceso al Infonavit.
La autora es Titular de la Comisión de Representación ante los Organismos de Seguridad Social (CROSS) del ICPNL.
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