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Tribunal Constitucional facilita la libertad de Vladimiro Montesinos

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La sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó la inmediata libertad del ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Juan Rivero Lazo, también asegura la excarcelación por pena cumplida del ex asesor presidencia y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos Torres, el 24 de junio de 2026.

Es decir que dentro de un año y seis meses, en pleno proceso nacional de Elecciones, Montesinos Torres volverá a la calle, sin que nada se lo pueda impedir, pues habrá cumplida todas y cada una de las condenas que se le ha impuesto o se le podría imponer por delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones a los derechos humanos.

Al igual que sucedía con Rivero Lazo, en la sentencia por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Fortunato Gómez Palomino, caso "El Evangelista", el Poder Judicial rechazó la refundición de penas y estableció que esta condena se cumple independientemente, a partir de su propio mandato de detención, que para este crimen fue el 29 de enero de 2008.

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De tal manera que, la sentencia del caso Gómez Palomino se cumplían el año 2031, recién dentro de nueve años. En el caso de Rivero Lazo hasta diciembre de 2031 y para el caso de Montesinos, agosto de 2031. Ambos recurrieron a la vía constitucional, que en primer y segunda instancia, les dijeron no.

Las llaves a la libertad del Tribunal Constitucional

Sentencia del TC facilita la libertad de Vladimiro Montesinos

Juan Rivero Lazo llegó primero al Tribunal Constitucional. Montesinos está en la antesala del TC. Al ser casos similares, deben tener respuestas similares. En este sentido, la sentencia a favor de Rivero Lazo crea un precedente jurisdiccional y permite conocer que es lo que piensan los jueces sobre la refundición de penas, sobre lo que en el Poder Judicial hay opiniones contradictorias.

En algunos casos, por ejemplo, en la sentencia anticipada del caso Caraqueño-Pativilca (6 asesinatos) y La Cantuta (10 asesinatos y desaparición forzada), la Cuarta Sala Penal Nacional Liquidadora si acogió la refundición de pena, por lo que dio por cumplida la condena impuesta a Vladimiro Montesinos de 19 años y 8 meses de prisión, contados desde que ingresó a prisión, en junio del 2001.

Lo mismo sucedió respecto de la condena por el secuestro y asesinato de Mariella Barreto Riofano, una agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) acusada y ejecutada extrajudicialmente por revelar los crímenes del Grupo Colina y los planes que tenía para matar a periodistas detractores del Gobierno de Alberto Fujimori.

Juan Rivero Lazo logró una sentencia en el TC que también favorece a Vladimiro Montesinos y el Grupo Colina

Al respecto el TC precisa que "la refundición de la pena es un instituto jurídico (...) que tiene como función unificar sentencias recaídas en procesos distintos, que, referidas a hechos vinculados por algún factor de conexión, debieron haber sido objeto de un solo proceso, pero que, por algún tratamiento incidental, no lo fueron. En virtud de ello, se acumulan las causas y, por ende, se tiene una sola pena".

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Igualmente, precisa que "los hechos que son materia de las condenas (los asesinatos del Grupo Colina) que han sido impuestas al recurrente ocurrieron entre 1991 y 1992. Es decir, la norma que regulaba el concurso real vigente al momento de los hechos establecía que todas las penas se subsumían dentro de la pena mayor, conforme lo preceptuaba la versión del Código Penal entonces vigente".

El delito permanente y la desaparición forzada de personas

Sentencia del TC a favor de Juan Rivero Lazo

La Corte Suprema de Justicia rechazó la refundición de pena al considerar que el delito de desaparición forzada permanente, que recién concluyó cuando se encontraron los restos de Gómez Palomino, el 25 de mayo de 2012, año en el cual ya no estaba vigente la norma que permitía que todas las penas por delitos relacionados se fundieran en una sola.

Al respecto el TC señala que si bien concuerda que el delito de desaparición forzada es permanente, este criterio fue introducido en nuestra legislación penal, mediante un tratado internacional que recién fue aprobado y ratificado por el Estado peruano, en enero de 2002.

"Es decir, la disposición convencional que establecía que el delito debe ser considerado como permanente no estaba prevista en nuestro ordenamiento jurídico al momento de la comisión de los hechos", precisa el TC, por lo que no puede considerarse como argumento para rechazar la unificación de las penas por los crímenes del Grupo Colina.

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Por lo cual, el TC consideró que todas las condenas impuestas a Juan Rivero Lazo se funden en los 25 años de pena privativa de libertad, la máxima sanción penal para el delito de homicidio calificado el año 1992,que se le impuso por los asesinatos de los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa.

Es la misma situación que Vladimiro Montesinos, por lo que la sentencia a favor de Juan Rivero Lazo le favorece, y permite su excarcelación. También a los ex jefes y agentes del Destamento Colina, como Santiago Martín Rivas

En mayo de 2025, Montesinos cumplirá 80 años

Vladimiro Montesinos cumplirá 80 años en mayo de 2025

El ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, recluido en la prisión de máxima seguridad de la Base Naval del Callao, cumplirá 80 años de edad, el 20 de mayo de 2025. A partir de ese día está en condiciones de acogerse a la Ley 31181 dictada por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte, el 11 de diciembre último.

Esta norma le permitiría cumplir los últimos 13 meses de su condena en casa. La Ley 31181 establece que toda persona sentenciada que tengan más de 80 años de edad podrán cumplir su pena privativa de libertad bajo cuidado de una persona o institución, con prohibición de salir del país o de la localidad donde reside, en detención domiciliaria o en otra vivienda que el juez señale o con el pago de una caución (fianza).




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