La indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada atendiendo a circunstancias concretas de cada caso. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , emitida el pasado jueves en materia de unificación de doctrina. El TS estima parcialmente un recurso de casación impuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El tribunal ha establecido que la indemnización por despido improcedente fijada en el Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse judicialmente con cantidades adicionales, aunque el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indique que debe ser «adecuada». En una sentencia conocida este viernes, el Alto Tribunal se pronuncia sobre el caso de una trabajadora que reclamaba una indemnización superior a la legalmente establecida por su despido improcedente, con el argumento de que la cantidad prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores era insuficiente. La sentencia recuerda que corresponde al legislador determinar la cuantía de la indemnización por despido improcedente, sin que los tribunales puedan modificarla atendiendo a circunstancias particulares de cada caso. El tribunal sostiene que la indemnización tasada que establece la legislación española «es una indemnización adecuada» y está en sintonía con lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT , que solo indica que debe ser «adecuada» sin precisar su contenido exacto. Los magistrados destacan que el sistema español de indemnización tasada «ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos». La sentencia señala que «no es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal , estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso«. El Supremo argumenta que el órgano judicial español «no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado». La resolución explica que el término «indemnización adecuada» del Convenio 158 de la OIT ha sido desarrollado por el legislador en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sin que esta fórmula legal se oponga al convenio internacional. Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional ya señaló que corresponde al legislador regular el contenido y alcance del Estatuto de los Trabajadores, incluida la determinación de las técnicas y alcance de la reacción frente al despido. El Alto Tribunal concluye que «en nuestro derecho interno ni existe práctica nacional ni la legislación ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo», sino una indemnización tasada que respeta el Convenio 158.
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