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Декабрь
2024

El borrado del fiscal general: un "autoencubrimiento impune" según las acusaciones

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Las acusaciones populares en la causa en la que se investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos no ven una conducta punible en el borrado de los mensajes de su móvil por parte de Álvaro García Ortiz, pues encuadran su comportamiento en un «autoencubrimiento impune» sin trascendencia penal. Así lo ponen de manifiesto las fuentes consultadas, que consideran sin embargo que la eliminación de todos los mensajes –según la Fiscalía General del Estado, por razones de seguridad y en aplicación de una instrucción de 2019 sobre protección de datos– en las fechas clave (del 8 al 14 de marzo pasados) en las que se filtraron los datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, no hacen sino reforzar los indicios contra él. Hasta el punto de que, según esas mismas fuentes, a día de hoy son ya suficientes para llevar a juicio al máximo representante del Ministerio Público (que todavía no ha declarado ante el instructor, el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado) por revelación de secretos.

A la espera de la decisión que adopte el instructor tras desvelar la Unidad Central Operativa (UCO) que en esas fechas en el móvil del fiscal general hay «cero mensajes», las acusaciones populares –el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Manos Limpias y Fundación Foro Libertad y Alternativa– no ven posible solicitar a Hurtado que impute también al fiscal general por obstrucción a la Justicia o destrucción de pruebas. Y es que ese borrado, insisten, se enmarca en lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo denomina un autoencubrimiento impune o «derecho a la huida» (término acuñado a raíz de que el alto tribunal se negara a añadir un mayor reproche penal a los autores de un delito por el intento de huir de la Policía).

El artículo 451 del Código Penal, defienden, «castiga encubrimientos realizados por terceros, pero si tú borras las huellas de tu propio delito no hay un nuevo delito». El citado artículo engloba la conducta de quien, «teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin ser autor o cómplice del mismo», intervenga «ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos» del mismo «con el objetivo de impedir su descubrimiento». Pero aunque no adviertan en la conducta del fiscal general un comportamiento penalmente reprochable, sí sostiene que se trata de «un indicio incriminatorio potentísimo».

En esa misma línea, fuentes de la Fundación Foro Libertad y Alternativa no creen que, «con lo que conocemos hoy, sea posible iniciar un procedimiento por obstrucción a la Justicia». No obstante, desde la acusación popular señalan que el borrado de datos o incluso la desaparición del terminal «cuando desde el principio fueron públicas y notorias las querellas y que se había iniciado la investigación», es «sin duda un claro indicio que se viene a sumar al resto de indicios existentes en la causa».

«Es inverosímil que un fiscal, si no tiene nada que ocultar, borre sus datos de mensajería instantánea sabiendo que ha habido filtraciones a medios (y a políticos) y que es uno de los principales sospechosos», hacen hincapié, al tiempo que aseguran que «lo lógico habría sido que pusiera su móvil a disposición del juzgado voluntariamente». Según esta acusación, «con lo que tenemos ya sería suficiente para abrir el juicio oral».

«En calidad de investigado no tiene obligación de colaborar, de decir verdad o de autoinculparse”, aseguran desde el ICAM. Fuentes del Colegio de la Abogacía de Madrid hacen hincapié en que «quien le auxiliara», en su caso, para eliminar esos mensajes (en el móvil de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, sí figuran 37 mensajes que ambos se intercambiaron entre el 8 y el 14 de marzo sobre la denuncia contra el novio de Ayuso por supuesto fraude tributario), «sí puede ser imputado por la destrucción de pruebas». En todo caso, ponen de relieve que «otra cosa es» que el borrado de los mensajes por parte de García Ortiz «contribuya a la convicción del juzgador sobre su responsabilidad».

«El autoencubrimiento no es delito, solo lo sería –reiteran fuentes de Manos Limpias– si una tercera persona hubiera destruido esos mensajes o ayudado a ello» al fiscal general. Y aunque mantienen que «ciertamente es un indicio autoincriminatorio», consideran que «no cambia su situación actual». Para el colectivo de funcionarios la instrucción debe centrarse ahora en «intentar descubrir lo que ha borrado» del teléfono, incluso a través del análisis de «otros móviles» para esclarecer así «qué ha sucedido».




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