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Clave Fiscal: Conozca las reformas en materia de notificaciones para las sociedades mercantiles

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Mediante la promulgación de la ley N.º 10.597, publicada en La Gaceta del 3 de diciembre del 2024, se realizó un importante cambio en los medios legalmente aceptados para realizar notificaciones para las personas jurídicas inscritas en Costa Rica. Estas modificaciones buscan integrar el uso de direcciones electrónicas para recibir notificaciones oficiales, tanto administrativas como judiciales, por lo que resulta indispensable revisar los principales aspectos de dicho cambio normativo.

El artículo 18 del Código de Comercio, ley N.º 3.284, se reformó —tras la publicación de la ley N.º 10.597— para incluir la obligatoriedad de consignar una dirección electrónica en la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil. Esta dirección debe ser una cuenta de correo que garantice la recepción de notificaciones en curso, lo que permitirá a las autoridades administrativas y jurisdiccionales enviar notificaciones de manera más eficiente y segura. Claro está, se mantiene la exigencia de un domicilio físico dentro del territorio nacional para la entrega de notificaciones válidas.

Por su parte, el artículo 20 de la “Ley de Notificaciones Judiciales” (N.º 8.687), también se actualizó con la nueva ley para permitir que las notificaciones a personas jurídicas puedan efectuarse a través del domicilio contractual, social, real registrado, o mediante la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La omisión de esta dirección electrónica resultará en la aplicación de la notificación automática.

En otras palabras, todas las sociedades mercantiles inscritas en Costa Rica deberán tener una dirección de correo electrónico debidamente inscrita en el Registro Nacional, y este sería un medio legalmente válido para recibir notificaciones por primera vez. Es decir, las distintas autoridades administrativas —como la Dirección General de Tributación (DGT) o la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)—, podrán iniciar procedimientos de cobro o fiscalización por medio de la notificación al correo electrónico que cada empresa indique.

Ahora bien, el Registro Nacional dispone de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley N.º 10.597, para implementar las modificaciones necesarias. Esta institución deberá definir un procedimiento sencillo, ágil y sin costo para que las sociedades mercantiles registren una cuenta de correo electrónico válida.

Estas reformas representan un reto importante para las empresas, pues la revisión constante y la adecuada reacción oportuna de las notificaciones es vital para evitar sanciones o consecuencias legales potencialmente perjudiciales para cada empresa.

El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica.




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